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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES_002.pdf

ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO PARA USO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA INSTITUCIÒN · Programa de Medicamentos Esenciales

Publicado el 16 jun de 2026Fechado el 15 jun de 202640 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso PROMESECAL-CCC-CP-2026-0010

Lo que dice

El pliego convoca la Contratación Simplificada PROMESECAL-CCC-CP-2026-0010 para adquirir un vehículo, con presupuesto estimado de RD$6,400,000.00 e inicio previsto el 16 de junio de 2026. Establece evaluación técnica y económica bajo cumple/no cumple y adjudicación total al menor precio entre las ofertas que cumplan; también fija requisitos de experiencia, representación autorizada y capacidad financiera.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$6.4 millones

Experiencia y trayectoria de marca de diez años

Documento del 16 jun 2026 · hace 3 meses

Para la compra de un vehículo se exige al oferente acreditar diez años de experiencia en venta de vehículos y, cuando aplique, diez años de presencia de la marca en el mercado nacional. Son condiciones que pueden restringir la participación; el pliego no explica aquí su proporcionalidad respecto del objeto.

“El oferente deberá presentar el formulario SNCC.D.049 debidamente completado, acompañado de evidencia que acredite una experiencia mínima de diez (10) años en la venta de vehículos. … dicha certificación deberá indicar la permanencia y pres”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentosRD$6.4 millones

Criterios financieros incompletos y desiguales

Documento del 16 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego deja sin completar qué indicadores financieros se verificarán y presenta umbrales numéricos solo para consorcios, aunque dispone evaluar la documentación financiera de los oferentes con cumple/no cumple. Esto puede dejar incierto el estándar aplicable a oferentes individuales y la forma objetiva de habilitarlos.

“Estado(s) Financiero(s) de los años veinticuatro y veinticinco de los último(s) ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s) 2024-2025, certificado(s) por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado), donde se verificará lo sigu”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación

Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…

A revisarHallazgo en documentos

Conflicto sobre el efecto de omitir formularios estandarizados

Documento del 16 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego enumera formularios como documentación requerida, pero al final indica que no presentar alguno de los documentos estandarizados no será motivo de rechazo. La diferencia entre esa regla y los requisitos previos puede generar incertidumbre sobre cuáles documentos son indispensables para evaluar e identificar la oferta.

“Se aclara que, en el evento de que un(a) oferente no presente su oferta en alguno de estos documentos estandarizados, esto no será motivo de rechazo de su oferta, ni será obstáculo para que los peritos la evalúen.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación

Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…

Otros documentos del proceso (29)

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  • APROBACIÒN DE FONDOS.pdfDocumento · 16 jun de 2026
  • SOLICITUD DE COMPRAS_001.pdfSolicitud de compra · 16 jun de 2026 · 1 señal
  • ACTA DE INICIO.pdfInforme pericial · 16 jun de 2026
  • CONVOCATORIA_003.pdfDocumento · 16 jun de 2026
  • APROBACION DE LA PRESIDENCIA.pdfAutorización · 16 jun de 2026
  • ESPECIFICACIONES TECNICAS.pdfPliego · 16 jun de 2026 · 1 señal
  • BORRADOR DE CONTRATO CP-2026-0010.docxContrato · 16 jun de 2026
  • Modelo DECLARACIÓN JURADA DE OFERTA LIBRE DE COLUSIÓN (1).docxContrato · 16 jun de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica (1).docxContrato · 16 jun de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxContrato · 16 jun de 2026
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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