Aviso de recurso identifica una vía y un artículo que no corresponden
· hace 3 meses
La resolución indica impugnar ante el Ministerio de Cultura con base en el artículo 208. La Ley establece primero reconsideración ante el órgano responsable del proceso; el recurso jerárquico impropio ante la DGCP procede contra la resolución que decide esa reconsideración, por lo que el aviso puede generar incertidumbre sobre la vía administrativa disponible.
“Esta resolución no es definitiva en sede administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de impugnación ante el Ministerio de Cultura (MINC) en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación, de confor”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 207 · Ley 47-25, art. 208 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 207 — Recurso jerárquico impropio
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.
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