El Acto Administrativo núm. 061-2026, de fecha 2026-06-16, aprueba la evaluación económica y adjudica los tres lotes del servicio de mantenimiento vehicular por un total de RD$5,171,834.98. Adjudica el Lote 1 a Mejía Faña Auto Parts por RD$1,749,649.98, el Lote 2 a Imautomechanix por RD$1,940,016.00 y el Lote 3 a Juba Multiservicios por RD$1,482,169.00.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Tras la apertura, el acto registra que Auto Repuesto 2G pasó de un total ofertado de RD$4,076,000.00 a una oferta subsanada de RD$4,047,819.73, una reducción de RD$28,180.27. Aunque el documento explica que se aclaró una discrepancia entre formulario y cotización y que no se afectaban los precios unitarios, el cambio del total merece revisión frente a la regla que no permite que la subsanación altere el precio de la oferta; la empresa quedó segunda en el Lote 1 y no fue adjudicataria.
“VALOR TOTAL DE LA OFERTA: 4,076,000 RDS | Valor total de la oferta en letras: CUATRO MILLONES SETENTA Y SEIS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 CENTAVOS. … VALOR TOTAL DE LA OFERTA: 4 047 819 73 RD$”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 106 · Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
El acto consigna el RNC tanto para Imautomechanix como para Juba Multiservicios. Según los datos registrales aportados, el RNC de Juba es [RNC]; conviene verificar y corregir la identificación para asegurar la trazabilidad de la adjudicación y de su formalización.
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 180 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 180 — Órdenes de compra o de servicios
Artículo 180.- Órdenes de compra o de servicios. La formalización contractual mediante orden de compra u orden de servicio procede en los casos previstos en este reglamento y debe expresar, como contenido mínimo, los elementos necesarios para garantizar la trazabilidad, integridad y correcta ejecución de la contratación, entre otros, los siguientes: 1. Número de la orden de compra u orden de servicio. 2. Identificación del procedimiento de selección del cual deriva (número de proceso, modalidad y fecha de adjudicación). 3. Descripción del objeto contractual, indicando sus características esenciales, cantidad, unidad de medida y, en caso de servicios, alcance y entregables mínimos. 4.…
El acto ordena notificarlo a las tres empresas adjudicatarias, mientras la Ley 47-25 establece que la adjudicación debe notificarse a todos los oferentes. Verificar que los demás participantes recibieran la notificación con los resultados y la información de evaluación requeridos.
“ORDENAR a la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas de la institución la notificación del presente acto administrativo a los oferentes adjudicados, las sociedades comerciales Mejía Faña Auto Parts, S.R.L., Imautomechanix, S.R.L. y Juba”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 126 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 126 — Notificación de la adjudicación
Artículo 126.- Notificación de la adjudicación. El acto de adjudicación deberá notificarse a todos los oferentes dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de su dictado y deberá contener los resultados de la evaluación técnica y económica, incluyendo el informe técnico que justifique la decisión, conforme a lo establecido en los pliegos de condiciones, así como las razones de selección del oferente adjudicado y la información relativa a las evaluaciones de los demás oferentes. Párrafo.- La publicación del acto de adjudicación podrá sustituir la notificación cuando previamente se haya identificado la fecha y el medio a través del cual esta se producirá.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona