La Enmienda núm. 1, fechada el 12 de junio de 2026, modifica el pliego de la licitación para el sistema de video HD: establece entrega en hasta 60 días hábiles desde la certificación del contrato, añade requisitos de oferta y consorcios, y sustituye la evaluación por una adjudicación basada en menor precio entre ofertas técnicamente conformes. También fija crédito de 120 días, garantía de seriedad del 1% y vigencia contractual hasta el 7 de agosto de 2026, además de incorporar criterios financieros y reglas de desempate.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda exige que el oferente acepte condiciones de pago a crédito por 120 días. La Ley establece un plazo máximo de 30 días desde que se genere la condición de pago y se presente el requerimiento, por lo que esta condición merece revisión por su efecto financiero y sobre la participación.
“Carta donde indica estar en acuerdo con las … de pago, establecidos en el Presente pliego de condiciones. (Crédito 120 días”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
La enmienda exige una garantía de seriedad del 1% y dispone que a una MIPYME se le exija una fianza de seguro. La Ley exceptúa a las MIPYMES de la garantía de seriedad de oferta, de modo que la exigencia de cualquier modalidad de esa garantía requiere revisión.
“1) Póliza o Garantía Bancaria por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
La enmienda fija la vigencia contractual hasta el 7 de agosto de 2026, pero también permite hasta 60 días hábiles para entregar desde la certificación del contrato en la Contraloría. Si la certificación ocurre después de la fecha fijada como fin de vigencia, las cláusulas no indican cómo se concilian ambos plazos; el portal señala el 7 de agosto como fecha estimada de firma.
“La vigencia del Contrato será hasta el 7 de Agosto del2O26, a partir de la fecha de la suscripción de este y hasta su fiel cumplimiento y liquidación, de conformidad con el Cronograma de entregas, el cual formará parte integral y vinculante”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 135 · Reglamento 52-26, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos
Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
El apartado fija un límite de endeudamiento menor a 1.50, pero las comparaciones posteriores asignan signos incompatibles a los resultados que cumplen y no cumplen. La ambigüedad puede cambiar la habilitación financiera de los oferentes y merece aclaración antes de aplicar el criterio.
“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < L.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
La enmienda dispone que se evalúen los indicadores financieros usando los estados de la empresa líder, que debe tener al menos 50% de participación; solo permite sumar patrimonio para alcanzar el monto mínimo. El Reglamento permite acreditar solvencia e idoneidad del consorcio mediante la sumatoria de las credenciales de sus integrantes, por lo que la limitación a la empresa líder merece revisión.
“En caso de que la oferta sea presentada por un consorcio o promesa de consorcio, se considerarán los estados financieros de la empresa líder del consorcio, la cual deberá tener una participación mínima del 50%.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 61 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 61 — Reglas de participación en consorcio
Artículo 61.- Reglas de participación en consorcio. Las personas físicas o jurídicas que deseen participar en un procedimiento de contratación bajo la modalidad de consorcio, según lo establece el numeral 2) del artículo 35 de la Ley núm. 47-25, deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Las personas que conformen el consorcio deben estar inscritas, cada una, en el Registro de Proveedor del Estado. 2. Los consorcios deben acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así…
La enmienda califica como no subsanable la oferta técnica, sin distinguir entre documentos sustantivos y documentos de soporte. La Ley permite subsanar documentos de calificación si el requisito se cumplía al presentar la oferta y otros documentos de soporte si no se altera la propuesta; conviene verificar que la regla no excluya subsanaciones permitidas.
“Oferta técnica, esta debe estar en idioma español y debe incluir todas las especificaciones solicitadas en la ficha técnica con fotos y marca. NO SUBSANABLE.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
I, numeral 6 — Tiempo de entregaPlazo y cómputo de la entrega
El texto sustituido no aparece en la enmienda.
Entrega total en un máximo de 60 días hábiles desde la certificación del contrato en la Contraloría; los plazos de prestaciones accesorias deben expresarse en la oferta.
Aclara
I, numeral 10 — Oferta técnicaFormato y carácter no subsanable
El texto sustituido no aparece en la enmienda.
La oferta técnica debe estar en español, incluir todas las especificaciones de la ficha técnica, fotos y marca, y se declara no subsanable.
Endurece
I, numeral 10 — ConsorciosDocumentación de consorcios
Apartado incorporado por esta enmienda; no se indica texto previo.
Exige acuerdo o promesa de consorcio con integrantes, obligaciones, capacidad, solvencia, idoneidad, representante único, responsabilidad solidaria y compromiso de no presentar ofertas múltiples.
Endurece
I, numeral 11 — Oferta económicaPrecio, crédito y garantía de seriedad
Apartado incorporado por esta enmienda; no se indica texto previo.
Añade cotización individual y global, precios en pesos con gastos e impuestos, aceptación de crédito a 120 días y garantía de seriedad del 1%; para MIPYMES exige fianza de seguro.
Endurece
I, numeral 12 — Evaluación financiera y técnicaRequisitos de calificación e indicadores
El texto sustituido no aparece en la enmienda.
Define evaluación cumple/no cumple, estados financieros auditados e IR-2 de 2024 y 2025, indicadores de solvencia, liquidez y endeudamiento, y requisitos técnicos que incluyen certificación de distribuidor autorizado.
Endurece
I, numeral 12.3 — Criterio de adjudicaciónMétodo para determinar la oferta más conveniente
Criterio anterior no reproducido en la enmienda; el resumen previo del proceso registra calidad-precio sin ponderaciones definidas.
Adjudicación basada en el menor precio entre las ofertas que cumplan previamente los requisitos técnicos y del pliego.
Aclara
II, numeral 7 — DesempatePreferencia en caso de empate
El texto sustituido no aparece en la enmienda.
Prioriza la oferta que proponga subcontratar una MIPYME u otro sector priorizado; si ninguna cumple ese criterio, prevé sorteo público ante notario.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona