El Acta núm. 0071-CCC-2026, fechada el 9 de junio de 2026, adjudica el alquiler de dos grúas a Quitze Group, SRL por RD$5,209,700 y el alquiler de un camión cama larga a Ovidio Antonio García Vásquez por RD$290,000; el total adjudicado es RD$5,499,700. El acta fija seis meses para ambas contrataciones, mientras que el resumen del pliego establece una ejecución prevista de cuatro meses; según el resumen del expediente, esa duración fue corregida posteriormente a cuatro meses.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica cada contratación por seis meses, frente a los cuatro meses previstos en el resumen del pliego. El resumen del expediente indica que un acta posterior corrigió el plazo a cuatro meses; conviene verificar que los contratos formalizados reflejen la corrección.
“ADJUDICAR, como al efecto ADJUDICA, a la sociedad comercial QUITZE GROUP SRL, el contrato para la CONTRATACIÓN DEL ALQUILER DE DOS (2) GRUAS DE ARRASTRE, por un periodo de 6 meses;”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acta indica que procede un recurso jerárquico ante la DGCP, pero la Ley 47-25 establece primero la reconsideración ante el órgano responsable y reserva el recurso jerárquico impropio para impugnar la decisión de reconsideración. La indicación podría inducir a error sobre la vía administrativa disponible; la ley también contempla que los recursos administrativos son optativos.
“la presente Resolución puede ser recurrida mediante un recurso jerárquico (apelación) ante la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), dentro de un plazo de diez (10) días hábiles”
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Ley 47-25, artículo 210 — Carácter optativo de los recursos administrativos
Artículo 210.- Carácter optativo de los recursos administrativos. Los recursos administrativos previstos en la presente ley tendrán carácter optativo, por lo que el interesado podrá en todo caso acudir directamente a la vía contenciosa administrativa. Párrafo.- La elección de la vía jurisdiccional hará perder la administrativa; pero la interposición del recurso administrativo no impedirá desistir del mismo en cualquier estado a fin de promover la vía contenciosa, ni impedirá que se interponga el recurso contencioso administrativo una vez resuelto el recurso administrativo o transcurrido el plazo para decidir.
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$5.2 millones
El acta adjudica RD$5,209,700 a Quitze Group, pero el registro del portal suministrado muestra su oferta en RD$0 y con estado «Cargada / Pendiente». El estado podría reflejar un registro incompleto o desactualizado; debe cotejarse con la oferta económica y el informe de evaluación que sustentan la adjudicación.
“por un de monto general de CINCO MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS CON CERO CENTAVOS. (RD$5,209,700.00) ITBIS incluido.”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona