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Estudio previo

Informe Estudios Previos Renta Enlace Fibra Optica.pdf

Contratación del Servicio de Renta de Enlace de Fibra Óptica · Tesorería de la Seguridad Social

Publicado el 15 jun de 2026Fechado el 29 abr de 20265 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso TSS-CCC-PEPU-2026-0006

Lo que dice

El informe de estudios previos de la TSS, fechado el 30 de abril de 2026, establece la necesidad de contratar enlaces de fibra óptica y propone una excepción por selección directa de proveedor único, invitando a Unified Communications, SRL. Estima el servicio en RD$5,196,000.01 con ITBIS incluido, con una duración de 24 meses para el ítem 1 y 12 meses para los ítems 2, 3 y 4. También establece pagos mensuales y condiciones específicas de anticipo y pago para el supuesto de que resulte adjudicada una MIPYME.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Inicio del servicio previsto antes del cierre de ofertas

Documento del 15 jun 2026 · hace 4 meses

El informe fija el inicio del servicio para el 18 de junio de 2026, aunque el cierre de ofertas consta para el 22 de junio y el portal estima la firma del contrato para el 15 de julio. La fecha plantea una secuencia que debe aclararse, pues el servicio no debería comenzar antes de la formalización contractual.

“Se requiere el servicio de renta por el periodo de veinticuatro (24) meses para el ítem 1 a partir del dieciocho (18) de junio de 2026 hasta el dieciocho (18) de junio de 2028 y doce (12) meses para los ítems 2, 3 y 4 a partir del dieciocho”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · Ley 47-25, art. 144 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 144 — Ejecución del contrato

Artículo 144.- Ejecución del contrato. La ejecución del contrato deberá iniciarse dentro del plazo previsto. Párrafo.- Cuando luego de cumplidas las formalidades para iniciar las prestaciones, y no existiendo faltas atribuibles a la institución contratante, transcurra un plazo de treinta (30) días hábiles sin que se haya iniciado la ejecución del contrato, este podrá ser rescindido de manera unilateral sin responsabilidad para la institución, en este caso, se hace ejecutable la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de la determinación de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

Anticipo a MIPYME diferido hasta 30 días hábiles

Documento del 15 jun 2026 · hace 4 meses

Para una eventual adjudicataria MIPYME, el informe permite desembolsar el anticipo de 30% hasta 30 días hábiles después de la firma. La ley establece que ese anticipo debe otorgarse con la suscripción del contrato u orden, por lo que el plazo previsto difiere del momento establecido legalmente.

“Si una MIPYME resulta adjudicada, se hará un anticipo del 30% del valor del contrato en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles desde la firma del contrato, contra presentación de una Póliza de Seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

Condición de estar al día con obligaciones para recibir pagos

Documento del 15 jun 2026 · hace 4 meses

El informe exige que el adjudicatario se mantenga al día con sus obligaciones fiscales y de seguridad social para recibir pagos. Esa condición no contempla la excepción legal que permite a las MIPYMES participar y recibir pagos con obligaciones pendientes por hasta seis meses, bajo las condiciones previstas en la ley y el reglamento.

“El proveedor adjudicataria deberá mantenerse en todo momento al día con sus obligaciones fiscales y de seguridad social, según corresponda, para poder recibir el pago correspondiente.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social

Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…

Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Unified Communications, SRLEl informe la identifica como proveedor único y propone invitarla directamente a presentar oferta; este documento no registra evaluación ni adjudicación.Mencionado——

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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