El Comité del Hospital General Dr. Vinicio Calventi aprobó por unanimidad la excepción de proveedor único para adquirir oxígeno medicinal y dióxido de carbono, y adjudicó la contratación a OGIM, SRL. La resolución está fechada el 9 de junio de 2026 y establece pagos mensuales contra recepción; el portal registra un monto de RD$37,999,276.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta fechada el 9 de junio de 2026 ya dispone adjudicar a OGIM, SRL. Según el cronograma del portal, la convocatoria se publicó el 15 de junio y las ofertas cerraban el 23 de junio; la decisión de adjudicación antecede así a la presentación y evaluación de propuestas y al calendario previsto para adjudicar.
“siendo las once horas (09:00 am), del día nueve (09) del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026)”
Artículo 122.- Fases de evaluación. La evaluación de propuestas se realizará en las siguientes fases: 1) Fase de evaluación de la oferta técnica: En la cual se verificará el cumplimiento de los requisitos de calificación y de los requisitos o puntajes mínimos establecidos con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a los fines de ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Fase de evaluación de la oferta económica: En la cual se ponderarán las ofertas económicas de acuerdo con los criterios de evaluación previstos; y 3) Fase de adjudicación: En la cual se decidirá cuál es la propuesta más conveniente de los oferentes que resultaron habilitados luego de la fase…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 125 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 125.- Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, aprueba, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, la relación de lugares ocupados y la recomendación de adjudicación de los peritos. Posteriormente, debe emitir el acta de adjudicación correspondiente. Párrafo I. El acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación debe ser publicada de forma íntegra, con todos sus soportes, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y notificarse directamente a todos los oferentes participantes. Párrafo II. Cuando se trate de un…
La resolución enumera seis personas como integrantes del comité. La Ley establece una integración de cinco miembros y permite hasta dos adicionales designados por el Presidente de la República para ciertos entes; el acta no identifica una designación presidencial, por lo que conviene verificar la composición y la habilitación de los integrantes al adoptar la adjudicación.
“el Dr. José Alfaro Pla, Presidente en funciones del Comité de Compras y Contrataciones; miembro: la Arq. Ibis Olibelquis Tatis, Dirección Administrativa miembro; el Licdo. Francisco Pérez Diez, Encargado Jurídico del HGDVC, Asesor Legal y S”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
El documento vincula la excepción de proveedor único con el artículo 164 del Reglamento 52-26, aunque ese artículo regula prestaciones de carácter personalísimo y el artículo 166 regula proveedores únicos. La resolución también menciona el artículo 166, por lo que corresponde verificar cuál fundamento reglamentario sustenta la decisión de selección directa.
“Que, en el referido informe justificativo, el cual forma parte íntegra de la presente Acta, se recomienda el uso de la excepción por Proveedor Único, en virtud del Art. 78 de la Ley 47-25 de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Ob”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 164 · Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 164 — Procedimiento de selección directa en casos de prestaciones de carácter personalísimo
Artículo 164.- Procedimiento de selección directa en casos de prestaciones de carácter personalísimo. En los casos de prestaciones de carácter personalísimo, bajo las condiciones previstas en la Ley núm. 47-25, el procedimiento aplicable es el de selección directa, y a este se le aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. La institución contratante invita directamente al proveedor identificado como idóneo y deja constancia escrita de la obtención de su oferta, por cualquier…
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
OGIM, SRLLa resolución aprueba la excepción de proveedor único y adjudica la contratación a la empresa.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona