El acto, fechado el 15 de junio de 2026, aprueba las especificaciones técnicas para una contratación menor de obras del presupuesto administrativo del Ayuntamiento Santo Domingo Norte y designa a José Manuel Díaz Bautista como perito. Consigna una apropiación presupuestaria de RD$11,100,000.00 y apodera a la Dirección Administrativa para continuar la tramitación. Aunque invoca la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26, también apoya sus considerandos en normativa anterior.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Según los datos del portal aportados, aparece una sola oferta registrada, por RD$11,096,011, marcada como pendiente, frente a la apropiación de RD$11,100,000 consignada en el acto: una diferencia de RD$3,989. La concurrencia efectiva limitada y la proximidad al monto disponible ameritan revisar la competencia y los precios por lote; la oferta pendiente no equivale a una adjudicación.
“VISTO: EI Certificado de Apropiaci6n Presupuestaria generado por la Direcci6n Financici.a. por un monto de Once Millones Cien Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$11,100,000.00) recibido por la Unidad Operat].va de Compras y”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El proceso fue convocado el 15 de junio de 2026, pero el acto fundamenta parte de su decisión en la Ley 340-06, los decretos 543-12 y 416-23, y el Manual de Compra Menor anterior. Aunque también menciona la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26, conviene verificar qué reglas se aplicaron efectivamente; el régimen transitorio reserva la normativa anterior a procesos iniciados antes de la entrada en vigor.
“En ese sentido` de conformidad con Ley , sobre Compras y Contrataciones de Bienes. Servicios, Obras y Concesiones, de fecha dieciocho (18) de agosto del afro dos mi] sets (2006) y el Decreto de fecha catorce (14) del mes de septiembrc de] a”
Artículo 245.- Transición. Los procedimientos de contratación iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente ley, así como la celebración y ejecución de sus contratos, se sujetarán a lo establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria, incluidas las recepciones, liquidación y solución de controversias.
Reglamento 52-26, artículo 249 — Aplicación del reglamento
Artículo 249.- Aplicación del reglamento. Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son aplicables únicamente a los procedimientos de contratación que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas. Párrafo I. Sin perjuicio de la vigencia plena y obligatoria de los principios, derechos, obligaciones y requisitos sustantivos establecidos en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, la implementación operativa de los nuevos procedimientos de contratación puede realizarse de manera progresiva, limitada exclusivamente a su incorporación y funcionamiento en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Párrafo II. En…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 22 — Régimen jurídico de la contratación pública
Artículo 22.- Régimen jurídico de la contratación pública. Las contrataciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley se regirán por: 1) La Constitución de la República; 2) Tratados y acuerdos internacionales con referencia a temas de contratación pública; 3) Las disposiciones de la presente ley; 4) Los reglamentos de aplicación de la presente ley y sus reglamentos especiales; 5) Las normas, políticas, decisiones u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas en el ámbito de su competencia; 6) Los respectivos pliegos de condiciones del procedimiento y sus enmiendas; y 7) El contrato o la orden de compras o de servicios. Párrafo…