El pliego establece una contratación simplificada de CONANI para adquirir fórmulas lácteas y suplementos destinados a los hogares de paso, descrita como dirigida a MIPYMES, con presupuesto base de RD$6,345,400.00. El cronograma del proceso fija la convocatoria para el 15 de junio de 2026 y la recepción de ofertas para el 23 de junio de 2026; la adjudicación se prevé por ítem al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego pide estados financieros auditados e IR-2 de dos ejercicios, solvencia superior a 1.20 y tres referencias documentadas de suministro. Dado el presupuesto de RD$6,345,400.00 y que el proceso se presenta como dirigido a MIPYMES, conviene verificar que el conjunto de exigencias sea proporcional al objeto y no restrinja innecesariamente la participación.
“Copia de Estados Financieros, debidamente auditados por una Hrma externa o un CPA (Contador PQblico Autorizado), registrado(a) y activo(a) en el Instituto de Contadores Ptiblicos Autorizados de la Repablica Dominicana (ICPARD”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Además del cumplimiento técnico y del precio, el pliego impide adjudicar a oferentes con incumplimientos notificados en los once meses anteriores o con más del 50% de ciertos ítems pendientes de entrega en contratos recientes con CONANI. Conviene revisar cómo se acreditan y aplican uniformemente estas condiciones y su proporcionalidad respecto de la capacidad para ejecutar este contrato.
“4) No haya incurrido dentro de los Qltimos once (11) meses, en incumplimientos debidamente notiHcados de sus obligaciones contractuales para el suministro de bienes, la prestaci6n de servicios o 1a ejecuci6n de obras contratadas con el”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
En distintas partes del pliego se exigen formularios de oferta y se señala que la falta de ciertos documentos no es subsanable, pero la sección de anexos afirma que no presentar alguno de los documentos estandarizados no es motivo de rechazo. La contradicción puede generar incertidumbre sobre qué documentos son obligatorios y cómo se evaluarán las ofertas.
“Se aclara que, en el evento de que un(a) oferente no presente su oferta en alguno de estos documentos estandarizados, este no seri motivo de rechazo de su oferta, ni seri … obstculo para que 1os peritos la eva16en … Reiteramos que la”
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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona