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Pliego

DGAP-CCC-LPN-2026-0011 Pliego de condiciones.pdf

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a los cinco (5) portales de monitoreo de radiación (RPM), instalados en el puerto Multimodal Caucedo · Dirección General de Aduanas y Puertos

Publicado el 9 jun de 202643 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DGAP-CCC-LPN-2026-0011

Lo que dice

El pliego establece las bases de la licitación pública nacional DGAP-CCC-LPN-2026-0011 para el mantenimiento preventivo y correctivo, durante un año, de cinco portales RPM en el puerto Multimodal Caucedo. Fija la convocatoria para el 15 de junio de 2026 y la recepción de ofertas hasta el 28 de julio; el monto estimado de RD$9,600,000 consta en los datos del proceso y documentos relacionados. El portal registra una oferta pendiente y el proceso como desierto.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

El pliego no cuantifica las penalidades contractuales por retraso

Documento del 9 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego remite las penalidades por retraso a los artículos 227 y 228 de la Ley 47-25, que regulan inhabilitaciones administrativas a proveedores, y no fija en estas cláusulas una proporción o cuantía de penalidad contractual. La ley establece que las penalidades por demora deben determinarse en el pliego y el contrato, por lo que corresponde revisar si se precisan en otro documento contractual.

“Las penalidades serán aplicadas en caso de incumplimiento del contrato, conforme al artículo 227 y 228 de la Ley 47-25.” (pág. 33)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora

Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…

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Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso

Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.

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A revisarHallazgo en documentos

Contradicción sobre el carácter obligatorio de los formularios

Documento del 9 jun 2026 · hace 4 meses

En distintas secciones el pliego exige formularios de oferta y otros documentos estandarizados, pero en los anexos indica que no presentar esos documentos no será motivo de rechazo. Esta contradicción puede generar incertidumbre sobre los documentos exigibles y un tratamiento desigual al evaluar ofertas.

“El(la) oferente presentará sus ofertas a través de los formularios y documentos estándar determinados en el presente pliego, los cuales se anexan como parte integral del mismo, a los fines de facilitar la evaluación de las ofertas por parte” (pág. 42)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

Restricción por coincidencia de accionistas entre empresas

Documento del 9 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego impide que participen simultáneamente empresas distintas que compartan uno o más socios, además de las restricciones de participación múltiple previstas para una misma persona. Esa regla puede excluir oferentes jurídicamente diferentes; conviene verificar su justificación y proporcionalidad. El portal registra una sola oferta pendiente y el proceso como desierto.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.” (pág. 39)
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Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Experiencia exigida en mantenimiento de portales de radiación

Documento del 9 jun 2026 · hace 4 meses

Se exige un mínimo de tres años de experiencia específicamente en mantenimiento de portales detectores de radiación, acreditada con al menos tres documentos, para un servicio que identifica componentes y sistemas de fabricantes concretos. Aunque la especificidad técnica puede responder a los equipos instalados, junto con el único registro de oferta y el resultado desierto del portal merece verificarse si el mercado disponible podía satisfacer estos requisitos de forma competitiva y proporcional.

“Hardware base: Rapiscan Systems (TSA).” (pág. 5)
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Otros documentos del proceso (19)

  • Carta de Compromiso Ético de la DGA.pdfDocumento · 9 jun de 2026
  • Codigo de Etica - Actualiza.pdfDocumento · 9 jun de 2026
  • DECLARACION_JURADA_PERSONAS_JURIDICAS (1).docDocumento · 9 jun de 2026
  • DEP-CCO-003-FO debida diligencia.docxDebida diligencia · 9 jun de 2026
  • DEP-CCO-006-FO Gestión antisoborno.xlsxDocumento · 9 jun de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 9 jun de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta (1).docxDocumento · 9 jun de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 9 jun de 2026
  • DGAP-CCC-LPN-2026-001 Solicitud de compras.pdfSolicitud de compra · 9 jun de 2026 · 1 señal
  • DGAP-CCC-LPN-2026-0011 Acta de Inicio.pdfInforme pericial · 9 jun de 2026
  • DGAP-CCC-LPN-2026-0011 CAP.pdfCertificación de fondos · 9 jun de 2026 · 1 señal

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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DGAP-CCC-LPN-2026-0011 CEF.pdfDocumento · 9 jun de 2026
  • DGAP-CCC-LPN-2026-0011 Acta de Inicio.pdfPliego · 9 jun de 2026
  • DGAP-CCC-LPN-2026-0011 Acta de Inicio.pdfPliego · 9 jun de 2026
  • DGAP-CCC-LPN-2026-0011 Convocatoria.pdfDocumento · 9 jun de 2026
  • DGAP-CCC-LPN-2026-0011 Publicación en presna.pdfDocumento · 12 jun de 2026
  • DGAP-CCC-LPN-2026-0011 Convocatoria.pdfDocumento · 12 jun de 2026
  • Modelo de Contrato Prestación N.docxContrato · 16 jul de 2026
  • DGAP-CCC-LPN-2026-0011 Acta de declaratoria desierto.pdfActa · 14 sept de 2026