El estudio previo, firmado el 2026-06-11, justifica la sustitución del cable de guarda por cable OPGW de 48 fibras en la línea Cruce de Cabral–Duvergé y la remoción del cable existente. Estima el costo en RD$66,048,000.00; su cuadro de partidas contempla 37,500 metros de tendido y 37,000 metros de remoción. Describe criterios sociales, ambientales y económicos, riesgos previsibles y garantías propuestas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio fija la vigencia de la garantía de seriedad hasta la adjudicación, mientras que el Reglamento 52-26 dispone que cubra hasta la suscripción del contrato. La diferencia podría dejar sin cobertura el período entre la adjudicación y la firma.
“Vigencia: Desde la presentación de la oferta hasta la adjudicación del contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 203 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
El monto estimado de RD$66,048,000 para el ítem descrito como sustitución e instalación contrasta con una mediana contextual de RD$9,000 y un extremo superior del rango central de RD$55,625 para el mismo nombre y unidad. Como este alcance agrupa una obra de tendido y remoción de decenas de kilómetros, la comparabilidad puede no ser equivalente; conviene verificar la unidad y la base de las referencias.
“El costo estimado para la sustitución del cable de guarda convencional por cable OPGW de 48 fibras en la línea de transmisión 69 kV Cruce de Cabral – Duvergé asciende a SESENTA Y SEIS MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/10”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona