Afirmación de inmueble único sin sustento de mercado expuesto
· hace 4 meses
El informe afirma que no hay inmuebles equivalentes disponibles, pero no expone una comparación de mercado ni evidencia que sustente esa exclusividad. El artículo 163 establece la convocatoria pública como regla para arrendar inmuebles y permite la selección directa de forma excepcional cuando solo exista un proveedor; conviene verificar cómo se documentó esa premisa y qué modalidad concreta se aplicó.
“No existe alternativa en la zona que ofrezca condiciones equivalentes en términos de funcionalidad y oportunidad de disponibilidad. Esto delimita objetivamente la competencia en el mercado; es decir, solo el inmueble identificado puede sati”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
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