El pliego establece las bases de la Licitación Pública Nacional AGRICULTURA-CCC-LPN-2026-0002 para adquirir plantas frutales de once tipos, por un valor referencial de RD$33,615,000.00, adjudicables por ítems. Fija la recepción de ofertas hasta el 27 de julio de 2026 y describe los requisitos de participación, evaluación, garantías, entrega y pago; incluye además el acta de aprobación del procedimiento núm. 2026-0029, de 25 de mayo de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El apartado financiero admite una línea de crédito preaprobada equivalente al 1% del presupuesto, mientras que la metodología técnica añade que debe estar aprobada, sin condicionantes y con calificación de riesgo mínima BBB. Esta diferencia puede producir aplicaciones distintas del requisito financiero entre oferentes.
“Certificacibn de Li'nea de Credito o Prestamo Comercial preaprobada/ o por una entidad de intermediacibn financiera establecida y autorizada a operar en la Repiiblica Dominicana por la Superintendencia de Bancos (SIB), equivalente al uno”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El pliego exige a los oferentes MIPYME una garantía de seriedad del 1% de su oferta. La Ley 47-25 establece que no se requiere esta garantía para MIPYMES, por lo que la condición puede añadir una barrera económica a su participación.
“Si el oferente es Mipyme debera depositar en original una Garantia Bancaria o una Poliza de Seguro, emitida por una entidad de intermediacidn financiera o aseguradora establecida y autorizada a operar en la Republica Dominicana por la Super”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Para indicios que pueden llevar a la exclusión, el pliego concede tres días hábiles para responder y condiciona la permanencia a demostrar que los indicios son inexactos. El Reglamento fija cinco días hábiles para presentar alegatos de defensa en el procedimiento de exclusión por prácticas prohibidas; conviene verificar qué plazo y estándar aplicará la institución.
“Ademas, le otorgara un plazo de tres (3) dias hdbiles para que el oferente presente, tambien por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado. Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo estipu”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 110 · Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
El pliego establece que la garantía debe cubrir diez días después de la fecha prevista para la firma, pero también fija su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2026 y programa la firma hasta el 2 de octubre. Esa fecha específica deja la garantía vencida antes de la firma prevista, debilitando la cobertura de mantenimiento de la oferta.
“que est6 vigente hasta diez (10) dlas despu6s de la fecha prevista en el cronograma para la suscripcidn del contrato … En beneficio del Ministerio de Agricultura, con una vigencia hasta el miercoles (30) de septiembre del ano 2026 … Hasta v”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 203 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
El pliego prevé desembolsar el anticipo MIPYME dentro de los treinta días posteriores a la firma, mientras que la Ley dispone que el anticipo del 30% se otorgue con la suscripción del contrato u orden correspondiente. La diferencia puede afectar el flujo de caja previsto para estos proveedores.
“Si se trata de una empresa MIPYME, la institucion contratante procedera a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual sera de treinta por ciento (30%) del valor del Contrato y este pago se har^ en un plazo no mayor de trein”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego condiciona la devolución de la garantía de buen uso del anticipo a que se demuestre el cumplimiento de todas las obligaciones del contrato. El Reglamento prevé su devolución cuando las entregas o cubicaciones alcancen el monto total recibido como anticipo; la condición del pliego podría mantener la garantía vigente más allá de la amortización del anticipo.
“La garantia de buen uso de anticipo ser^ devuelta cuando el(la) contratista demuestre que cumplid con todas las obligaciones del contrato. El monto maximo que sera devuelto debe ser igual al monto dado como anticipo.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 219 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 219 — Devolución de las garantías
Artículo 219.- Devolución de las garantías. Las garantías son devueltas a los oferentes o adjudicatarios, según corresponda, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, según las particularidades siguientes: 1. En la garantía de mantenimiento de·la oferta a: a) aquellos cuya propuesta técnica fue descalificada, le es devuelta una vez emitido el acto administrativo de descalificación; b) a aquellos que no fueron adjudicados, le es devuelta una vez emitido el acto de adjudicación; c) a los adjudicatarios del procedimiento, le es devuelta una vez presentada la garantía de fiel cumplimiento del contrato. 2. La garantía de fiel cumplimiento es devuelta luego de la recepción conforme de los…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona