Adjudicación sin explicación frente a una oferta menor registrada
· hace 4 meses
El acta presenta a Constructora Julio Díaz Amancio como el proveedor participante y no explica la comparación con las otras ofertas. Según el portal, Ramon Hipólito Rivas Morel ofertó RD$2,041,313, menos que el monto adjudicado de RD$2,118,284.92; el portal registra tres ofertas aceptadas, por lo que conviene verificar la evaluación de la oferta de menor precio y el criterio aplicado.
“Donde participo el proveedor Constructora Julio Díaz Amancio, SRL., vista la oferta económica con un monto de DOS MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS con 00/100 (RD$ 2,118,284.92)…” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 117 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 117 — Propuesta más conveniente
Artículo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo.- Por su naturaleza, en los procedimientos de sorteo de obras el criterio determinante de la selección será el azar.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
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