El estudio previo sustenta la contratación de almuerzos preempacados para empleados del IDAC, dirigida a MIPYMES, por 20,840 unidades a RD$307 cada una y un estimado total de RD$6,397,880. Distribuye el servicio en tres lotes y describe entregas, trazabilidad de recepción y medidas para controlar calidad e inocuidad; el documento está fechado únicamente en junio de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio incluye el Edificio Benigno del Castillo en los lotes I y II, lo que deja ambiguo el alcance de las entregas y puede afectar la comparación de las ofertas y la supervisión por lote. En el portal, el ítem del lote II identifica solo el Bloque A; conviene verificar cuál distribución regía para los oferentes.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
Aunque el estudio también cita la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26, califica el Reglamento 416-23 como vigente y la Ley 340-06 como marco de referencia. El Reglamento 52-26 derogó el 416-23; conviene verificar que la preparación y evaluación del proceso se rigieran por las normas aplicables a la convocatoria de junio de 2026. El documento, por sí solo, no acredita que se aplicaran reglas antiguas ni un efecto en la adjudicación.
“Ley Núm. 340-06 y modificaciones (Ley Núm. 449-06) | Marco normativo de referencia sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones. … Reglamento Núm. 416-23 | Reglamento complementario de contrataciones públicas vig” (págs. 5-6, escaneada)
Artículo 247.- Derogación. La presente ley deroga las leyes siguientes: 1) Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; 2) Ley núm. 449-06, del 6 de diciembre de 2006, que modifica la Ley núm. 340-06 sobre Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones; 3) Ley núm. 6-21, del 20 de enero de 2021, que agrega un numeral 5 al artículo 6 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; 4) Decreto núm. 416-23, del 14 de septiembre de 2023, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; 5) Cualquier…
Reglamento 52-26, artículo 249 — Aplicación del reglamento
Artículo 249.- Aplicación del reglamento. Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son aplicables únicamente a los procedimientos de contratación que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas. Párrafo I. Sin perjuicio de la vigencia plena y obligatoria de los principios, derechos, obligaciones y requisitos sustantivos establecidos en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, la implementación operativa de los nuevos procedimientos de contratación puede realizarse de manera progresiva, limitada exclusivamente a su incorporación y funcionamiento en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Párrafo II. En…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 250 — Derogación del Reglamento núm
Artículo 250.- Derogación del Reglamento núm. 416-23. A partir de la entrada en vigencia de este reglamento, queda derogado el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones, establecido mediante el Decreto núm. 416-23.