El pliego de condiciones de junio de 2026 establece una contratación simplificada, reservada a MIPYMES, para servicios institucionales del INTRANT por un presupuesto de RD$5,000,000 y una duración de un año. Fija la adjudicación integral por menor precio y prevé un anticipo del 30% para MIPYMES, sujeto a pago dentro de los 30 días posteriores al registro del contrato. También establece una garantía de fiel cumplimiento con vigencia de un año desde su constitución, aunque indica que debe cubrir hasta la liquidación del contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego condiciona el desembolso del anticipo del 30% a un plazo de hasta 30 días después del registro del contrato ante la Contraloría. La Ley establece que el anticipo a MIPYMES debe otorgarse con la suscripción del contrato; corresponde verificar si el plazo previsto retrasa ese beneficio.
“El anticipo que le será otorgado al adjudicatario como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 10, que asciende a un treinta por ciento (30%) si se trata de un oferente certificado como MIPYME, se hará en un plazo no mayor”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego fija la vigencia de la garantía en un año desde su constitución, pero también dice que debe cubrir hasta la liquidación del contrato. Como el contrato también dura un año y la garantía se constituye antes de su suscripción, el plazo indicado podría no cubrir todo el período hasta la liquidación; conviene aclarar cómo se mantendrá vigente.
“La vigencia de la garantía será de un (1) año, contados a partir de la constitución de esta, hasta el fiel cumplimiento y hasta la liquidación del contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 208 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona