El Acta núm. 090-2026, de fecha 2026-06-11, adjudica los doce lotes del proceso de emergencia MISPAS-MAE-PEEN-2026-0001 a nueve empresas, por un total aproximado de RD$97,986,283.04. Registra la exclusión de cuatro oferentes porque presentaron su documentación en formato digital, mientras el pliego configuraba la recepción en soporte físico. También adjudica varios lotes a Desga All Solutions y Emaferge, pese a que el acta reproduce una regla de adjudicación de un solo lote por oferente y una excepción cuya aplicación no queda explicada para todos esos lotes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta declara no habilitados a Creekview Capital, Celna Enterprises, Corporea RD y Ferretería Popular porque remitieron documentación digital y el pliego configuró la recepción en papel. La decisión tuvo efecto directo en su acceso a la evaluación económica; la Ley prevé presentación electrónica o física y establece el uso obligatorio del sistema electrónico, sujeto a las excepciones legales.
“Creekview Capital S.R.L., Celna Enterprises, S.R.L., Corporea RD, S.R.L. y Ferretería Popular, S.R.L.: Remitieron la documentación en formato digital, sin embargo, el Pliego de Condiciones Específicas, establece en el numeral 11 pág. 15, so”
Ley 47-25, artículo 105 — Presentación de propuestas
Artículo 105.- Presentación de propuestas. Los oferentes deberán presentar sus propuestas por vía electrónica, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, o en soporte físico. Párrafo I.- Deberá garantizarse la confidencialidad de las propuestas hasta el momento de su apertura, en la fecha y hora fijado por el pliego de condiciones. Párrafo II.- Las propuestas presentadas fuera del plazo fijado para su recepción se considerarán irrecibibles. Párrafo III.- Al momento de preparar los documentos que conforman sus propuestas técnicas y económicas, los oferentes deberán hacer constar en sus propuestas cuáles informaciones deben ser consideradas como confidenciales, con la…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Desga All Solutions, S.R.L.Adjudicado en los lotes V y VI; el acta no detalla una justificación individual para la aplicación de la excepción a la regla de un lote.
Adjudicado
V
RD$11,894,400
Desga All Solutions, S.R.L.Adjudicado en los lotes V y VI; el acta no detalla una justificación individual para la aplicación de la excepción a la regla de un lote.
JF2H Suplidores Diversos, S.R.L.No subsanó parcialmente la documentación financiera y no presentó toda la documentación técnica requerida, que el acta califica como no subsanable.
Importadora Bradhez, S.R.L.Adjudicado en el lote VII tras justificar la oferta inicialmente identificada como presuntamente temeraria o no sustentable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 46 — Naturaleza y alcance del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 46.- Naturaleza y alcance del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas constituye la plataforma tecnológica oficial y única para la gestión integral de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y la liquidación de los contratos, conforme a los principios de transparencia, eficiencia, trazabilidad, participación y control ciudadano establecidos en la Ley núm. 47-25. Párrafo I. El uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas es obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la ley, así como para los oferentes, proveedores y contratistas…
El acta adjudica dos lotes a Desga All Solutions y tres a Emaferge. Aunque reproduce una excepción para evitar lotes sin adjudicar, la formulación la vincula específicamente con los lotes III, IV, V y VI; el acta no expone cómo aplica esa excepción a los tres lotes de Emaferge ni documenta la justificación por lote.
“En virtud de las disposiciones que rigen el presente procedimiento de contratación, se establece que a cada oferente únicamente se le adjudicará un (1) lote. En consecuencia, un mismo oferente no podrá resultar adjudicatario en más de un (1”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Como dato para verificar la calificación y capacidad acreditadas durante el proceso, los datos DGII consultados en septiembre de 2026 describen a EV Color Group como empresa de servicios relacionados con impresión, a L' Abri Studio como prestadora de peluquería y a Emaferge como mayorista de librería y papelería; el acta les adjudica, respectivamente, insumos de cloro, tanques y gel antiséptico o equipos de protección. Esas consultas son posteriores a la adjudicación y no prueban por sí solas cuál era su actividad registrada al ofertar.
“ADJUDICA al oferente EV COLOR GROUP, S.R.L.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Creekview Capital, S.R.L.El acta indica que remitió documentación digital y que el pliego establecía recepción en soporte físico.
No habilitado
I
RD$15,036,537
Celna Enterprises, S.R.L.El acta indica que remitió documentación digital y que el pliego establecía recepción en soporte físico. El portal registra dos montos de oferta para la empresa; el acta no los desglosa por lote.
No habilitado
I, III, V, VI, VII, VIII y XII
—
Corporea RD, S.R.L.El acta indica que remitió documentación digital y que el pliego establecía recepción en soporte físico.
No habilitado
V, VII y IX
RD$24,957,000
Ferretería Popular, S.R.L.El acta indica que remitió documentación digital y que el pliego establecía recepción en soporte físico.