La Resolución núm. 27-2026, de fecha 2026-06-11, adjudica a E.R.M. Solutions, SRL la adquisición de 20 paracaídas principales MC1-1X y 20 de reserva T10RX por RD$18,420,272.00, con ITBIS incluido. El acta registra que Grupo Conamar, SRL fue inhabilitada en la evaluación económica por no presentar la garantía exigida; también dispone que el adjudicatario constituya una garantía de fiel cumplimiento del 4% con vigencia de un año.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta exige una garantía de fiel cumplimiento con vigencia de un año, mientras que el reglamento establece que debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato. La duración fija podría dejar sin cobertura obligaciones aún pendientes si la liquidación ocurre después de ese año; el 4% del monto adjudicado equivale a RD$736,810.88.
“Debiendo el adjudicatario en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación, acordado en el referido proceso, constituir la Garantía Bancaria de fiel cumplimiento de Contrato, correspondiente al 4% del monto total adjudicado”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 208 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…
El acta adjudica a E.R.M. Solutions, SRL por RD$18,420,272.00, cifra que coincide con el contrato registrado en el portal; sin embargo, las tres ofertas allí consignadas figuran con RD$0 y estado «Cargada / Pendiente». Puede tratarse de información no actualizada, pero la diferencia impide contrastar en el portal los precios ofertados frente al resultado.
“para un monto total de (RD$18,420,272.00) DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100), con ITBIS incluido.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Reglamento 52-26, art. 49 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Reglamento 52-26, artículo 49 — Responsabilidad institucional y supervisión
Artículo 49.- Responsabilidad institucional y supervisión. Las instituciones contratantes son responsables de la veracidad, exactitud y actualización de la información que registren en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El incumplimiento de las obligaciones de registro o publicación puede dar lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en la ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o civiles que correspondan. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe ejercer funciones de monitoreo, control y asistencia técnica sobre el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, y puede realizar auditorías informáticas…
Oferentes que registra (3)
1 no habilitado · 1 habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Grupo Conamar, SRLEl acta consigna que fue inhabilitada en la evaluación económica por no presentar la póliza de fiel cumplimiento de oferta, indicada como no subsanable en el pliego.
No habilitado
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Sivinox, SRLEl acta indica que las empresas participantes fueron habilitadas en la evaluación técnica; no especifica el resultado económico individual de Sivinox.
Habilitado
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E.R.M. Solutions, SRLAdjudicada para suministrar 20 paracaídas principales MC1-1X y 20 paracaídas de reserva T10RX.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona