El documento presenta especificaciones para retirar y trasladar siete postes tubulares fuera de servicio, con presupuesto referencial de RD$5,621,962.08 y plazo máximo de ejecución de 30 días calendario desde el registro del contrato. Establece pago único del 100% tras la recepción definitiva y exige, entre otros documentos, cronograma de ejecución y acreditación de experiencia. La fecha indicada en el documento es 2026-03-24.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Las especificaciones piden presentar el cronograma de ejecución dentro de los cinco días hábiles posteriores a la adjudicación, pero también lo enumeran como documento que debe presentar el oferente y lo califican como subsanable. La diferencia puede generar incertidumbre sobre si se evalúa con la oferta o después de adjudicar.
“El oferente deberá presentar un Cronograma de Ejecución detallado dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la adjudicación… …El Oferente deberá presentar Cronograma de ejecución del servicio: Retiro de Siete (07) Postes Tubulares ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
El documento califica como gravísimo presentar documentación o firmas no autorizadas por fabricantes o representantes de marcas y empresas, pero no delimita qué documentos exige ni cómo se relacionan con el servicio de retiro. Conviene verificar cómo se aplicaría este criterio en la evaluación o ejecución.
“Incumplimiento gravísimo: Presentar ofertas con documentaciones y firmas que no son autorizadas por los fabricantes o representantes de marcas y empresas .”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Las especificaciones incluyen como incumplimiento gravísimo presentar varias ofertas cuyo representante sea la misma persona o cuyos socios tengan conflictos de intereses, sin precisar cómo se determina ese conflicto. La regla merece revisión porque la ley prohíbe la participación múltiple de una misma persona, pero el texto no distingue esa situación de la representación común de empresas diferentes.
“Presentar varias ofertas cuyo representante de esas empresas sea la misma persona o socios que tengan conflictos de intereses •”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona