La Circular núm. 001-2026, fechada el 9 de junio de 2026, responde consultas del proceso MIP-CCC-CP-2026-0019 y precisa cantidades máximas de equipos, mobiliario y otros insumos, además de delimitar los servicios al Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo. Confirma que el formulario económico global debe consignar RD$3,000,000 y que la adjudicación considerará los precios unitarios de la plantilla PPU-0001; también establece la descalificación automática por omisiones o alteraciones de esa plantilla.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular indica que el umbral del 15 % se aplicará individualmente a cada renglón de la PPU, aunque la oferta global se fija en RD$3,000,000. No precisa en esta respuesta cuál es el presupuesto base de cada renglón frente al cual se calcularía el porcentaje; conviene verificar que la regla de comparación esté definida de modo objetivo en el pliego.
“La penalidad por precios no sustentables o temerarios (rango menor al quince por ciento, -15% en relación con el presupuesto base) se aplicará de forma analítica e individualizada sobre cada renglón cargado en la referida Plantilla Precio…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 123 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
La circular dispone descalificación automática e inmediata por omitir o alterar el formato de la plantilla, sin distinguir entre defectos formales y cambios que afecten el contenido económico. Merece revisión porque la Ley prevé subsanación de documentos de soporte cuando no modifiquen el alcance de la oferta; la plantilla contiene precios unitarios esenciales, pero el criterio automático abarca también el formato.
“La omisión, alteración de formato o ausencia de desglose en la Plantilla Precio por Unidad (PPU-0001) constituirá un aspecto No Subsanable, conllevando la descalificación automática e inmediata de la propuesta.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Especificaciones técnicasCantidades máximas y parámetros de los servicios
Las consultas indican que las cantidades y dimensiones de varios equipos y artículos no estaban precisadas.
Se detallan máximos para pantallas, streaming, tarimas, carpas, separadores, sillas, mesas y plantas, además de parámetros de asistencia, microfonía, teleprompter y plantas eléctricas.
Aclara
Oferta económica y adjudicaciónFormulario global y comparación por precios unitarios
La consulta cuestionaba cómo presentar y comparar la oferta al no definirse una cantidad de eventos.
El formulario SNCC.F.033 debe fijarse en RD$3,000,000; la adjudicación considera únicamente los precios unitarios de la plantilla PPU-0001.
Aclara
Oferta económica, Sobre BDescalificación por la plantilla PPU-0001
La circular no precisa en la respuesta qué efecto tendría omitir o alterar el formato de la plantilla.
La omisión, alteración de formato o falta de desglose de la PPU-0001 se declara no subsanable y causa descalificación automática e inmediata.
Endurece
Alcance geográficoLocaciones de prestación
La descripción del objeto se refería a actividades en el Ministerio sin delimitar aquí las demarcaciones de servicio.
Los servicios se limitan al Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona