El Acto CEIZTUR-CCP-138-2026, de 2026-06-10, justifica enmendar el pliego de la contratación simplificada para la obra en Playa Los Almendros, cuyo presupuesto estimado es RD$143,000,000. Modifica requisitos de consorcios y registro de proveedores, criterios financieros, anticipo y pagos, retenciones y recepción de la obra.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta fija 10% de la suma estimada en la descripción de las cartas comerciales y bancarias, pero los criterios de evaluación exigen 25% a las personas jurídicas. Sobre RD$143,000,000, esos porcentajes equivalen a RD$14,300,000 y RD$35,750,000, respectivamente, lo que puede producir una evaluación distinta según el apartado aplicado.
“Carta de Referencia Comercial, en original, debidamente firmada sellada, con indicación de la disponibilidad económica (con fecha no mayor a 1 mes) dirigidas al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en la que ce”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se posterga la verificación de inscripción en el RPE de integrantes del consorcio hasta la subsanación técnica; la norma exige inscripción para participar, con previsión reglamentaria de registro provisional para extranjeros..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Numeral 26, oferta técnica, documentación legal de consorciosAcuerdo de consorcio y registro de proveedores
El acta no transcribe el texto anterior; indica que cada integrante debía estar inscrito en el RPE.
Se mantiene la exigencia de inscripción de cada integrante, pero se permite presentar constancia de solicitud y formalizar la inscripción durante la subsanación técnica; los extranjeros pueden participar con registro provisional y obtener el definitivo si resultan adjudicados.
RelajaQuita un control: Se posterga la verificación de inscripción en el RPE de integrantes del consorcio hasta la subsanación técnica; la norma exige inscripción para participar, con previsión reglamentaria de registro provisional para extranjeros.
Numerales 26 y 35, documentación y evaluación financieraRequisitos documentales e indicadores de capacidad financiera
El texto anterior no se reproduce, por lo que no pueden determinarse los umbrales previos.
Se detallan estados financieros comparativos e IR1/IR2 de dos ejercicios, con solvencia mayor a 1.20, liquidez corriente mayor a 0.9 y endeudamiento menor a 1.50. La liquidez exigida aparece como 10% en las cartas financieras y como 10% para personas físicas y 25% para jurídicas en los criterios de evaluación.
Endurece
Numeral 54, anticipo y garantía de buen usoPorcentaje, plazo y garantía del anticipo
El texto anterior no se reproduce en el acta.
Anticipo de 20% para proveedores no MIPYME y 30% para MIPYME, dentro de 30 días calendario desde la certificación del contrato y contra póliza que cubra el total del avance; la garantía se devuelve al presentar cubicaciones equivalentes al anticipo.
Aclara
Numeral 58, condiciones de pago y retencionesCubicaciones, amortización y deducciones
El texto anterior no se reproduce en el acta.
Los pagos parciales quedan sujetos a cubicaciones certificadas y a umbrales de avance vinculados con la amortización; se prevén retenciones por trabajos, supervisión, FOPETCONS y CODIA, además de amortización del anticipo.
Aclara
Numeral 60, recepción de obrasRecepción provisional, corrección y recepción definitiva
El texto anterior no se reproduce en el acta.
La obra se recibe provisionalmente; ante anomalías, la institución debe notificar en cinco días hábiles y el contratista corregir en un plazo máximo de diez días hábiles. La recepción definitiva requiere una nueva evaluación conforme.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona