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Pliego

Bases de la contratación PEAC-0005.pdf

Contratación de Servicios para la operación de Centros Mipymes y Centros de Prototipado y Transferencias Tecnológicas en diferentes provincias del país. · Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes

Publicado el 10 jun de 202644 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MICM-CCC-PEAC-2026-0005

Lo que dice

Las bases del proceso MICM-CCC-PEAC-2026-0005 establecen la contratación por excepción de servicios para operar ocho Centros Mipymes y de Prototipado, con presupuesto estimado de RD$41,492,500 y ejecución de seis meses. Fijan como fecha límite para presentar ofertas el 25 de junio de 2026 a las 10:00 a. m., requisitos de experiencia y aportes de contrapartida, y reglas de evaluación y pagos que ameritan revisión por su falta de precisión y consistencia.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Criterio de adjudicación sin regla objetiva suficientemente definida

Documento del 10 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego combina la «razonabilidad» con consideraciones técnicas y económicas, pero no establece una fórmula, ponderaciones ni una regla verificable para comparar propuestas y determinar cuál resulta más conveniente. Esto reduce la previsibilidad de la evaluación entre ofertas.

“La adjudicación será basada en la razonabilidad de la oferta sustentada en los resultados y análisis emitidos en el informe emitido por los peritos, los cuales tomarán en consideración las condiciones técnicas de la propuesta recibida como ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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A revisarHallazgo en documentos

Experiencia mínima de cinco años en actividades específicas

Documento del 10 jun 2026 · hace 4 meses

Las bases exigen cinco años de experiencia en ejecución de proyectos y provisión de asistencia técnica y capacitación a MIPYMES y emprendedores. El documento no explica cómo se determinó ese umbral frente al objeto y duración de seis meses; conviene revisar su proporcionalidad y efecto sobre la participación de instituciones potencialmente idóneas.

“Tener por lo menos cinco (5) años de experiencia en ejecución de proyectos y la provisión de asistencias técnicas y capacitaciones a mipymes y emprendedores.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Pagos iniciales antes de acreditar ejecución y sin garantía de anticipo indicada

Documento del 10 jun 2026 · hace 4 meses

El cuadro prevé un primer desembolso de 20% tras el registro del contrato y otro de 30% tras la entrega del plan de trabajo, mientras otra cláusula señala que los pagos se harán después de la ejecución satisfactoria. Las bases no especifican una garantía de buen uso para esos desembolsos previos a acreditar servicios ejecutados, por lo que conviene verificar su tratamiento contractual y la protección de los fondos.

“Los pagos serán realizados con posterioridad a la ejecución satisfactoria de los servicios, en un plazo no mayor de treinta (30) días luego de la presentación de la factura con comprobante gubernamental … 1er pago La carta de solicitud de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 162 · Reglamento 52-26, art. 209 · Reglamento 52-26, art. 210 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 162 — Garantías

Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 209 — Garantía de buen uso del anticipo

Artículo 209.- Garantía de buen uso del anticipo. La garantía de buen uso de anticipo es la constituida a favor de la institución contratante por el oferente que ha sido adjudicado, y tiene la finalidad de asegurar el uso correcto del monto entregado como adelanto de pago para la buena ejecución del contrato.

Texto oficial completo

Oferentes que registra (7)

7 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU)Nombrada en el pliego como institución para operar los centros del ítem 1; el pliego no consigna un estado de evaluación o adjudicación.MencionadoÍtem 1RD$6,291,766
Universidad Católica Nordestana (UCNE)Nombrada en el pliego como institución para operar el Centro Mipymes del ítem 2; el pliego no consigna un estado de evaluación o adjudicación.MencionadoÍtem 2RD$2,650,000
Fundación Universitaria Católica Tecnológica de Barahona, Inc. (UCATEBA)Nombrada en el pliego como institución para operar el Centro Mipymes del ítem 3; el pliego no consigna un estado de evaluación o adjudicación.MencionadoÍtem 3RD$2,550,000
Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA)Nombrada en el pliego como institución para operar el Centro Mipymes UTESA Mao del ítem 4; el pliego no consigna un estado de evaluación o adjudicación.MencionadoÍtem 4RD$2,750,000
Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM)Nombrada en el pliego como institución para operar los centros de los ítems 5 y 7; el pliego no consigna un estado de evaluación o adjudicación.MencionadoÍtems 5 y 7RD$15,007,484
Universidad Central del Este, INC (UCE)Nombrada en el pliego como institución para operar los centros del ítem 6; el pliego no consigna un estado de evaluación o adjudicación.MencionadoÍtem 6RD$6,208,750
Instituto Politécnico Loyola (IPL)Nombrado en el pliego como institución para operar los centros del ítem 8; el pliego no consigna un estado de evaluación o adjudicación.MencionadoÍtem 8RD$6,034,500

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  • 12. COMPROMISO ETICO MICM-CCC-PEAC-2026-0005.pdfDocumento · 10 jun de 2026
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  • SOLICITUD DE PROPUESTA.pdfDocumento · 10 jun de 2026
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

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Reglamento 52-26, artículo 210 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo

Artículo 210.- Monto de la garantía de buen uso de anticipo. El monto de la garantía del buen uso de anticipo debe ser por el total que se haya de recibir como adelanto en base a dicho concepto.

Texto oficial completo

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