El pliego establece las condiciones de la segunda convocatoria de SISALRIL para contratar, durante nueve meses, una plataforma electrónica de suministro de alimentos; fija un presupuesto referencial de RD$18,000,000 y, según el portal, la convocatoria fue publicada el 10 de junio de 2026 con cierre el 15 de junio. Entre sus reglas, exige que la oferta económica sea por el monto de la apropiación presupuestaria y dispone criterios de adjudicación basados en la cantidad de suplidores afiliados y los precios de los menús. El portal registra una oferta de Inversiones Siurana, SRL por RD$15,840,000, inicialmente pendiente, y posteriormente informa que el proceso quedó desierto.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige como requisito no subsanable que el monto total de la oferta económica sea igual a la apropiación presupuestaria de RD$18,000,000, condición que elimina el margen de competencia en precio. La única oferta registrada (Inversiones Siurana, SRL) fue de RD$15,840,000 y el acto administrativo del 24 de junio de 2026 declaró desierto el proceso porque el único oferente no cumplió requisitos no subsanables, incluido el Formulario SNCC.F.033 de oferta económica.
“Formulario de Presentación de Oferta Económica (SNCC.F 0.33) y/o cotización. El monto total de la oferta deberá ser por el monto de la APROPIACIÓN PRESUPUESTARIA cargada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 117 · Ley 47-25, art. 121 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 117 — Propuesta más conveniente
Artículo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo.- Por su naturaleza, en los procedimientos de sorteo de obras el criterio determinante de la selección será el azar.
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
El pliego contempla que el primer pago se realice hasta 60 días después de la certificación del contrato por la Contraloría. La Ley 47-25 fija un máximo de 30 días desde que se genere la condición de pago y se presente el requerimiento; conviene verificar cómo se armoniza el plazo del pliego con ese límite en cada pago.
“La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), procederá a realizar los pagos contra presentación de facturas, iniciando el primer pago en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la certificación del contrato por pa”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Para adjudicatarios MIPYME, el pliego fija un anticipo del 20%, pagadero hasta 45 días después de la firma. La ley establece un anticipo del 30% con la suscripción del contrato u orden, sin necesidad de factura; la condición del pliego reduce el porcentaje y difiere el desembolso.
“El anticipo que le será otorgado al{la) adjudicatario{a), si se trata de un oferente certificado como MIPYME, el valor será de un 20% al valor del contrato, el mismo, se efectuará en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego establece una garantía de seriedad equivalente al 1% de la oferta y solo modifica para las MIPYMES el tipo de garantía admitido. La Ley 47-25 dispone que no se requiere garantía de seriedad para las MIPYMES, por lo que esta condición podría imponerles un recaudo que la ley excluye.
“Póliza o Garantía Bancaria por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
La adjudicación combina la mayor cantidad de suplidores afiliados con el menor precio de los platos, pero el pliego citado no indica ponderaciones ni una fórmula para resolver posibles compensaciones entre ambos factores. Sin reglas de valoración precisas, la comparación entre ofertas y la determinación de la propuesta más conveniente no quedan objetivamente reproducibles.
“La Adjudicación será decidida a favor del proveedor que presente mayor cantidad de suplidores afiliados con menor precio en los platos del día regular y ejecutivo (se entiende por plato del día aquel que incluya, como mínimo, una proteína y”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El pliego establece que la oferta se prorroga automáticamente si el oferente no manifiesta su voluntad de no renovarla. La Ley 47-25 prevé que la institución solicite una prórroga de duración determinada y permite al oferente rechazarla sin perder la garantía; la renovación automática altera ese mecanismo y puede prolongar la obligación de mantener la oferta sin aceptación expresa.
“Si no manifiesta en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Oferta con antelación mínima de diez (10) días hábiles al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por el mismo plazo original o el que fije l”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 110 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 110 — Prórroga a la validez de las propuestas
Artículo 110.- Prórroga a la validez de las propuestas. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 105 de la presente ley, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la institución podrá solicitar una prórroga de duración determinada. Párrafo I.- El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el procedimiento. Párrafo II.- Para que la oferta se estime prorrogada se requerirá que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, cuando este aplique al procedimiento, determinándose que quien no entregue la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona