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Abriendo la ficha…

Pliego

12-PLIEGO SISALRIL-CCC-LPN-2026-0001.pdf

Adquisición de Licencias Informáticas para uso de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales. · Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales

Publicado el 9 jun de 202661 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso SISALRIL-CCC-LPN-2026-0001

Lo que dice

El pliego, fechado en junio de 2026, establece las condiciones de la licitación pública nacional SISALRIL-CCC-LPN-2026-0001, convocada el 10 de junio de 2026, para adquirir tres soluciones de licencias informáticas. Fija un valor referencial total de RD$8,000,000.00, distribuido en RD$4,000,000.00 para el ítem 1, RD$2,500,000.00 para el ítem 2 y RD$1,500,000.00 para el ítem 3; la recepción de ofertas cierra el 23 de julio de 2026. El documento define requisitos de participación, evaluación por cumple/no cumple, adjudicación por ítem al menor precio entre las ofertas habilitadas y condiciones de ejecución contractual.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$800,000

Línea de crédito calculada sobre el valor total del proceso

Documento del 9 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego exige disponibilidad financiera equivalente al 10% del valor de la contratación. Con el valor referencial de RD$8,000,000, equivale a RD$800,000; al aplicarse el requisito también a ofertas por ítem, representa aproximadamente el 53.3% del valor referencial del ítem 3 (RD$1,500,000), lo que merece revisión de proporcionalidad.

“Se solicita a los participantes de este proceso de contratación Certificados e instrumentos financieros que acrediten la disponibilidad de recursos, incluyendo constancia de líneas de créditos activas dirigida a la Institución Contratante, ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentos

Exclusión de empresas por compartir accionistas

Documento del 9 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego impide participar simultáneamente a empresas que compartan cualquier socio o accionista, aunque sean oferentes jurídicamente distintos. La restricción excede la prohibición de participación múltiple de una misma persona y podría limitar la concurrencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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El desempate permite mejorar precios después de presentadas las ofertas

Documento del 9 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego permite convocar a los oferentes empatados para que mejoren sus precios. El Reglamento 52-26 establece preferencias de desempate y, si no aplican o no están previstas, selección al azar; no contempla una ronda de mejora de precios, lo que puede alterar la comparación conforme a las ofertas presentadas.

“En caso de empate entre dos o más oferentes/proponentes, el Comité de Contrataciones Públicas (CCP), de esta institución procederá a llamar a las empresas que resultaron empatadas a mejorar las ofertas adjudicando de ese modo a la empresa”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas

Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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A revisarHallazgo en documentos

Anticipo MIPYME condicionado a solicitud y con plazo posterior

Documento del 9 jun 2026 · hace 4 meses

Una cláusula limita el anticipo del 30% para MIPYMES a los casos en que lo soliciten y fija su desembolso hasta 30 días después de la certificación contractual. La Ley dispone que las instituciones deben otorgarlo con la suscripción del contrato, por lo que estas condiciones pueden retrasar o restringir el acceso al anticipo previsto.

“En caso de que el adjudicatario del contrato sea una Micro, Pequeña y Mediana empresa (MIPYME), a solicitud de la parte interesada, les será entregado un avance inicial correspondiente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, par”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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Contradicción sobre el código de actividad exigido en el RPE

Documento del 9 jun 2026 · hace 4 meses

En la descripción del objeto, el código 81110000 aparece como preferible; en la tabla de elegibilidad se exige que esté inscrito en el RPE y se indica que no será subsanable después de la fecha del cronograma. La diferencia entre recomendación y requisito obligatorio puede generar incertidumbre sobre quién resulta habilitado.

“por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial -Servicios informáticos. …debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial -Servicios informáticos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

ContextoHallazgo en documentos

El pliego exige certificados DGII y TSS sin explicitar la excepción MIPYME de la Ley 47-25

Documento del 9 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego exige como documentación legal certificaciones de DGII y TSS que acrediten estar al día, sin mencionar que el artículo 172, párrafo III de la Ley 47-25 permite a las MIPYMES participar con obligaciones pendientes de hasta seis meses. En este proceso los tres oferentes no tienen condición MIPYME según el registro de proveedores, por lo que la omisión no afectó la competencia ni el resultado.

“Certificación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), donde se manifieste que el Oferente se encuentra al día en el pago de sus obligaciones fiscales. Certificación emitida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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