El 5 de junio de 2026, el Comité del Ayuntamiento Municipal de Cotuí aprobó la modalidad de comparación de precios para el proceso Ayuntamiento Cotuí-CCC-CP-2026-0004, con un presupuesto estimado de RD$5,800,000.00, y aprobó el pliego y las especificaciones técnicas. También designó cuatro peritos: dos legales, uno financiero y uno técnico.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta justifica la modalidad aludiendo a un terreno que cumpliría las especificaciones, aunque el objeto aprobado es la compra de un autobús y un camión compactador. La modalidad sí está dentro del umbral de contratación simplificada para bienes de 2026; corresponde revisar la motivación factual consignada para elegirla.
“…en vista que después de un análisis profundo se pudo identificar un solo terreno que cumple con las especificaciones técnicas que busca la Alcaldía.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 24 · Ley 47-25, art. 56 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Ley 47-25, artículo 56 — Selección de procedimientos
Artículo 56.- Selección de procedimientos. Los procedimientos ordinarios de selección se elegirán a partir de la cuantía o naturaleza de la contratación.
La designación comprende cuatro personas: dos peritos legales, uno financiero y uno técnico. La Ley y el Reglamento indican que se procure que el número total de peritos sea impar; el acta consigna una composición par, lo que merece revisión.
“DESIGNAR a los Licenciados Andrés Peguero Rondón y Juan Francisco Luna Javier, como los peritos de la Parte Legal, la Licda. Wendy Y. Guzmán Herrera perito de la parte financiera y Dalton Moronta Abreu como perito de la parte técnica”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona