El pliego del proceso ASDN-DAF-CM-2026-0023 convoca, en junio de 2026, una contratación menor para doce obras de infraestructura en Santo Domingo Norte, con presupuesto total de RD$46,664,669.98. Establece adjudicación por menor precio entre ofertas técnicamente conformes y fija el 15 de junio de 2026 como fecha de recepción de ofertas. También contempla un anticipo del 30% y regula la subcontratación y los plazos de formalización contractual.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego admite hasta 20 días hábiles desde la notificación de la adjudicación para suscribir la orden de compra o servicio. La Ley 47-25 fija un máximo de cinco días hábiles para formalizarla, por lo que el plazo consignado amplía el plazo legal.
“La ordeli de compra/servicjo entre AYtINTANIENTO SANTO … NORTF. (ASDN) y ei(la,) adjudicatario(a) debera ser suscrito en la fecha clue establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual no debera ser”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
Para ciertos indicios detectados en la debida diligencia, el pliego otorga tres días hábiles para responder y prevé la descalificación si no se demuestra la inexactitud de lo señalado. Cuando esos hechos fundamenten una exclusión por prácticas prohibidas, el Reglamento establece cinco días hábiles para presentar defensa.
“1e otorgard un p]azc` de tres (3) dias habi]es para que el ofere:ite prcser}te. Iambi6n p(ir escrit(t … sus angcmer`tos y eviiiencias qiic dc;muestren qiie nr) existi] I(> alegedo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
El pliego autoriza subcontratar hasta el 50% del monto sin condicionar ese porcentaje a que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La Ley establece como regla general un máximo de 45% y permite llegar a 50% cuando las subcontratadas sean MIPYMES.
“F.I(ja) contratista podra subconti.atar la ejccuci6n de hasta el 50% de] monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con lzi previa .v explesa autorizaci6n de la instituci6n contratante de acuerdo con el numeral 2)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES
Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona