La circular del 9 de junio de 2026 modifica el pliego del proceso INAIPI-CCC-CP-2026-0008: fija la vigencia de las ofertas hasta el 10 de agosto, establece evaluación económica de cumple/no cumple, actualiza el plazo de firma contractual y carga un modelo de contrato armonizado al Reglamento 52-26. También dispone que, si solo queda un proveedor habilitado y cumple el pliego, podrá adjudicársele directamente. El portal registra cierre de ofertas el 11 de junio, dos días después de la fecha de esta circular.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular está fechada el 9 de junio y el portal registra cierre de ofertas el 11 de junio, sin una extensión posterior registrada. La Ley 47-25 establece que una modificación posterior al 75 % del plazo de recepción requiere extenderlo proporcionalmente a su complejidad y permitir nuevas preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados.
“No habiendo otro punto que tratar, en fecha 09 de junio del año dos mil veintiséis (2026), se da por finalizada la presente Circular de Enmienda,”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda califica como no subsanable la oferta económica presentada con alteraciones o correcciones. Esa regla, según su alcance, podría impedir las correcciones aritméticas o materiales que el Reglamento 52-26 permite aplicar; conviene verificar cómo se armonizó en la evaluación concreta.
“Los precios deberán expresarse en dos decimales (XX.XX) que tendrán que incluir todas las tasas, impuestos y gastos que correspondan, transparentados e implícitos según corresponda y en la unidad de medida establecida en el Formulario de Of”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 122 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 122 — Correcciones aritméticas y materiales
Artículo 122.- Correcciones aritméticas y materiales. La corrección de errores aritméticos o materiales puede ser aplicada por los peritos cumpliendo con los siguientes criterios: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, debe prevalecer la cantidad parcial y el total debe ser corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, debe procederse de igual manera, esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalece el monto expresado en letras. 4. Debe prevalecer la propuesta escrita, en cuyo caso debe…
Sección I, numeral 12.2, literal CVigencia y prórroga de las ofertas
La circular no reproduce el texto anterior del pliego sobre la vigencia de las ofertas.
Las ofertas deben estar vigentes del 11 de junio al 10 de agosto de 2026; se puede solicitar una prórroga antes del vencimiento y el oferente puede rechazarla.
Aclara
Sección I, numeral 14Evaluación de la oferta económica
La circular no reproduce los criterios económicos anteriores del pliego.
Establece evaluación de cumple/no cumple, exige precios en pesos dominicanos con dos decimales y una declaración de oferta libre de colusión; dispone que omitirla no es subsanable, aunque sus errores formales sí. Permite adjudicar si solo queda un proveedor habilitado que cumpla el pliego.
Endurece
Disposiciones Generales para el Contrato, numeral 27Plazo para suscribir el contrato
La circular no reproduce el texto anterior del pliego.
El contrato debe suscribirse según el cronograma y dentro de un máximo de diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
Aclara
Modelo de contratoActualización del modelo contractual
La circular no detalla el modelo anterior.
Se carga en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas un modelo de contrato armonizado con el marco jurídico vigente y el Reglamento 52-26.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona