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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES.pdf

CONSTRUCCION DE REDES DE DISTRIBUCION EN EL MUNICIPIO DE VILLA HERMOSA · Corporación de Acueducto y Alcantarillado de la Romana

Publicado el 8 jun de 2026Fechado el 13 may de 202650 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso COAAROM-DAF-CM-2026-0008

Lo que dice

El pliego, fechado el 14 de mayo de 2026, establece las condiciones para construir 9,873 metros de redes de distribución de agua y un pozo en Villa Hermosa, con un presupuesto referencial de RD$33,000,000. Divide la contratación en dos lotes y fija evaluación de calidad-costo con puntuación técnica y económica. Incluye requisitos de elegibilidad, experiencia, garantías y ejecución que presentan ambigüedades o restricciones que ameritan revisión.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (8)

A revisarHallazgo en documentosRD$33 millones

Restricciones amplias por antigüedad y experiencia previa

Documento del 8 jun 2026 · hace 4 meses

Se exige que la compañía tenga al menos cinco años y dos obras similares, además de mínimos elevados de experiencia para varios puestos clave. Para una obra de RD$33,000,000, la acumulación de barreras puede reducir la concurrencia; conviene comprobar que cada mínimo sea proporcional a la complejidad y al alcance de cada lote.

““acreditar la experiencia con un mínimo de cinco (05) años y por los menos Dos (02) obras de similar naturaleza. (NO SUBSANABLE)” … “Director de Obra … Experiencia mínima de 10 años””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Restricción a empresas distintas que compartan accionistas

Documento del 8 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego impide participar simultáneamente a empresas distintas si coinciden en algún socio o accionista. La Ley prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona en el procedimiento, pero esta cláusula extiende la restricción a personas jurídicas diferentes por el solo hecho de compartir un socio.

““No podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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El portal registra el proceso sin lotes y el pliego define dos

Documento del 8 jun 2026 · hace 4 meses

El portal indica que el proceso no es por lotes, mientras que el pliego separa la obra en Lote I y Lote II y limita a un lote por adjudicatario. Esta diferencia debe verificarse porque la configuración de lotes incide en las ofertas y en la adjudicación; el acta posterior también identifica lotes.

“LOTE I … LOTE II … NO PODRÁN SER ADJUDICADO POR MÁS DE UN (01) LOTE”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación

Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.

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Se permite subcontratar hasta 50% sin condicionarlo a MIPYMES

Documento del 8 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego permite subcontratar hasta el 50% de las tareas de forma general. La Ley fija como regla hasta el 45% y permite llegar al 50% cuando las empresas subcontratadas sean MIPYMES, condición que el pliego no expresa.

““El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

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Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES

Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

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Prohibición general por tener obras pendientes con COAAROM

Documento del 8 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego excluye a contratistas con obras pendientes con la institución, sin distinguir su capacidad disponible ni evaluar si la obra en curso afectaría la ejecución. Es una restricción amplia de participación que merece revisión de proporcionalidad y de su relación con el objeto.

““NO PODRÁN PARTICIPAR EN LA PRESENTE LICITACIÓN LOS CONTRATISTAS QUE TENGAN OBRAS PENDIENTE DE EJECUCIÓN CON LA INSTITUCIÓN CONTRATANTES””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Puntuaciones técnicas con rangos superpuestos y contradictorios

Documento del 8 jun 2026 · hace 4 meses

La tabla asigna puntuaciones incompatibles o superpuestas: menos de tres años incluye el rango de uno a dos años, y el criterio de dos a tres obras aparece con dos puntuaciones distintas. Esto dificulta anticipar y reproducir la evaluación, y puede alterar la habilitación o el orden de mérito.

““De 1 a 2 años 02 Menos de 3 4” … “2 a 3 obras 15” … “De 2 a 3 obras 7””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Puntaje adicional por domicilio principal en La Romana

Documento del 8 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego asigna cinco puntos por tener domicilio principal en La Romana, aunque el proceso no está reservado a MIPYMES. La regla puede dar una ventaja territorial en la adjudicación; la referencia al artículo 146 del Reglamento no convierte esa preferencia para invitar proveedores locales en un criterio de adjudicación.

““CONTRATISTAS LOCALES” … “Con domicilio principal en La Romana. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 146 del reglamento 52-26 (Mediante el cual se instruye a dar preferencia en las compras menores a los contratistas locales)””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Se exige garantía de seriedad también a oferentes MIPYME

Documento del 8 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego mantiene una garantía de seriedad del 1% y precisa que a una MIPYME solo se le exigirá fianza de seguro; no contempla la exención de presentar esa garantía. La Ley establece que a las MIPYMES no se les requiere garantía de seriedad de oferta.

““Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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