Las especificaciones del proceso SIV-CCC-PEPU-2026-0007, fechadas el 25 de mayo de 2026, establecen la contratación de instalaciones hoteleras y gestión para la Expo Mercado de Valores, con montaje del 31 de agosto al 3 de septiembre y evento los días 4 y 5 de septiembre. Fijan como sede exclusiva el Hotel Marriott Santo Domingo Piantini y establecen la recepción y apertura de las ofertas técnica y económica el 12 de junio. Según los datos del proceso aportados, Limburg Investment, S.R.L. resultó adjudicada por RD$7,141,655.96.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Las especificaciones exigen que los servicios se presten en un hotel identificado por nombre y requieren la disponibilidad exclusiva de su segundo piso. Al estar el proceso convocado por proveedor único y constar una sola empresa invitada en los datos aportados, corresponde verificar que la necesidad de esa sede concreta y la exclusividad estén respaldadas por la justificación de mercado del expediente.
“Todos los servicios deben ser realizados en las instalaciones del Hotel Marriott Santo Domingo Piantini, ubicado en la Avenida Abraham Lincoln, esquina calle Andrés Julio Aybar, Santo Domingo, D.N … Se requiere acceso y disponibilidad”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
El cronograma programa la recepción y apertura de los Sobres A y B para el mismo acto y fecha. La Ley dispone que las ofertas económicas se conozcan en una fecha y hora distinta, posterior a la apertura y evaluación final de las ofertas técnicas; la apertura simultánea podría comprometer esa separación de etapas.
“Recepción y apertura de propuestas: “Sobre A” y “Sobre B”. Apertura de Oferta Técnica y Económica: viernes 12 de junio del año 2026 a las 4:01 p.m.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
El pliego establece una garantía equivalente al 4% sin diferenciar a los adjudicatarios MIPYMES. El Reglamento fija para estas empresas una garantía de fiel cumplimiento del 1%; la exigencia uniforme podría aumentar la carga económica de participación para una MIPYME.
“por el importe del cuatro por ciento (4%) del monto tota! del Contrato a intervenir, a disposición de la Entidad Contratante, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de Adjudicación del Contrato, de acuerdo con lo establecido e”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 207 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…
Limburg Investment, S.R.L.Según el acta de adjudicación del proceso, cumplió los criterios técnicos, legales y financieros; se registró una propuesta recibida.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona