El Acta núm. 0024-2026, de 2026-06-03, aprueba el informe consolidado y adjudica a Luis E. Betances R. y Co., S.A.S. la adquisición de bevacizumab y trastuzumab por RD$5,225,856.00, distribuida entre tres ítems. El Comité indica que esa empresa fue la única que cumplió los requisitos técnicos, financieros y legales. También ordena notificar la adjudicación y señala que el suministro podría comenzar con la notificación del acta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta indica que el adjudicatario puede comenzar a suministrar con la notificación del acta. La Ley establece que no se pueden exigir ni recibir bienes antes de formalizar el contrato o notificar la orden de compra, registrar el contrato cuando corresponda y pagar el anticipo acordado; el documento no acredita que el suministro haya comenzado.
“INSTRUYE, a la División de Compras y Contrataciones, para que conforme a lo establecido en la Ley 47-25 sobre Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y el documento base del proceso, NOTIFIQUE los resultados del presente proceso”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El registro de ofertas del portal consigna RD$0 con estado «Cargada / Pendiente» para Luis E. Betances R&CO., S.A.S., mientras el acta adjudica RD$5,225,856.00, suma que cuadra con los tres ítems adjudicados y coincide con el contrato y el compromiso SIGEF registrados en el portal. La diferencia apunta a un registro de oferta pendiente de actualizar en el SECP, sin efecto verificable en quién ganó ni en cuánto se pagó.
“MONTO TOTAL A ADJUDICAR EN RD$ | 5,225,856.00”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 47 · Reglamento 52-26, art. 49 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
Reglamento 52-26, artículo 49 — Responsabilidad institucional y supervisión
Artículo 49.- Responsabilidad institucional y supervisión. Las instituciones contratantes son responsables de la veracidad, exactitud y actualización de la información que registren en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El incumplimiento de las obligaciones de registro o publicación puede dar lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en la ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o civiles que correspondan. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe ejercer funciones de monitoreo, control y asistencia técnica sobre el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, y puede realizar auditorías informáticas…
Oferentes que registra (4)
3 no habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Luis E. Betances R. y Co., S.A.S.El acta indica que cumplió los requisitos técnicos, financieros y legales y que su oferta fue la más conveniente; adjudicación total por los tres ítems.
Adjudicado
Ítems 1, 2 y 3
RD$5,225,856
Sean Dominican, SRLEl acta señala que solo Luis E. Betances R. y Co., S.A.S. cumplió los requisitos; no especifica la causa individual de incumplimiento de esta empresa.
No habilitado
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Macrotech Farmacéutica, SRLEl acta señala que solo Luis E. Betances R. y Co., S.A.S. cumplió los requisitos; no especifica la causa individual de incumplimiento de esta empresa.
No habilitado
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Doctores Mallen Guerra, SAEl acta señala que solo Luis E. Betances R. y Co., S.A.S. cumplió los requisitos; no especifica la causa individual de incumplimiento de esta empresa.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona