El Acta núm. 081-2026, de fecha 2026-06-03, aprueba iniciar el procedimiento MISPAS-CCC-PEIN-2026-0002 como excepción para inmuebles de uso estatal y aprueba el informe justificativo. Designa peritos y ordena continuar y publicar el proceso. También reconoce para el nuevo procedimiento la documentación aportada en el proceso cancelado MISPAS-CCC-PEPU-2025-0009, salvo documentos vencidos o que requieran actualización por razones independientes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta dice que el comité quedó debidamente constituido por cuatro personas. La Ley 47-25 establece una integración de cinco miembros; conviene verificar la composición con la que se adoptaron las decisiones y si corresponde una integración distinta debidamente sustentada.
“debidamente constituido por: el Licdo. Roberto Payano Bonilla, Asesor del Despacho del Sr. Ministro y Presidente en funciones del Comité de Contrataciones; el Licdo. Brainer A. Féliz Ramírez, Director Jurídico del MISPAS, Asesor Legal y Sec”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
El acta transfiere al procedimiento relanzado documentos e informaciones del proceso cancelado y dispone que no se sustituyan ni actualicen por el solo cambio de referencia, excepto si vencieron o requieren actualización por otra razón. Esto no demuestra que los documentos estuvieran desactualizados, pero amerita comprobar que la calificación y la documentación exigible para el nuevo proceso seguían vigentes y cumplían sus requisitos.
“En consecuencia, no será requerido a los oferentes la sustitución ni actualización de los documentos previamente presentados por la sola razón del cambio de número de proceso, salvo que los mismos hubieren vencido o requieran actualización ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 66 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 66 — Efectos de la inscripción
Artículo 66.- Efectos de la inscripción. La inscripción en el Registro de Proveedor del Estado no otorga, por sí misma, la calificación del oferente ni derecho a ser adjudicatario, sino únicamente la aptitud legal para participar en los procedimientos de contratación. Por tanto, no exime del cumplimiento de los requerimientos de presentación de credenciales ni de la evaluación de la capacidad técnica, financiera y de experiencia que puedan establecerse en el pliego de condiciones de un procedimiento de contratación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona