El acta, emitida el 2026-06-08, adjudica a Convitur, SRL la Contratación Menor ARSSEMMA-DAF-CM-2026-0015 por RD$1,998,037.16, para servicios de planificación y montaje logístico de una actividad en los hospitales SEMMA de Santo Domingo y Santiago. Consigna que la empresa cumplió los requisitos, obtuvo 70/70 en evaluación técnica y 30 puntos en la económica, y establece una duración contractual de tres meses.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (17 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna una única oferta, de Convitur, SRL; el portal registra 105 proveedores notificados y ninguna otra oferta aceptada o no aceptada. La participación efectiva reducida merece revisión, aunque por sí sola no demuestra una irregularidad.
“Que dentro del plazo establecido fue recibida la siguiente oferta: No. Empresa RNC Monto RD$ 1 CONVITUR, SRL […] RD$1,998,037.16” (pág. 2)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 13 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 13 — Director General de Contrataciones Públicas
Artículo 13.- Director General de Contrataciones Públicas. El director general es la persona que tiene a su cargo la máxima autoridad de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
El acta afirma que los requisitos de calificación se verificaron tanto con metodología «Cumple/No Cumple» como mediante puntaje, y reporta 70/70 en la evaluación documental técnica. El Reglamento establece que la calificación se verifica, como regla, mediante «cumple/no cumple» y solo admite puntuarla excepcionalmente con justificación; conviene comprobar que ese puntaje corresponda a criterios técnicos diferenciados y no a requisitos de habilitación.
“Que conforme al artículo 113 del Reglamento, los requisitos de calificación constituyen condiciones de habilitación del oferente y deben verificarse bajo la metodología “Cumple/No Cumple” y mediante la metodología de puntaje…” (pág. 1)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 113 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 113 — Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente
Artículo 113.- Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente. Los requisitos de calificación constituyen condiciones de habilitación del oferente y no forman parte de los criterios técnicos, económicos ni especiales de evaluación. Su verificación debe realizarse, como regla general, mediante la metodología “cumple/no cumple”, conforme a los artículos 37 y 114 de la Ley núm. 47-25. Párrafo I. Los requisitos de calificación solo pueden ser objeto de ponderación por puntaje en las circunstancias excepcionales previstas en la ley, debidamente justificadas en el pliego de condiciones, cuando la especialidad o complejidad del objeto contractual haga…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El acta identifica la apertura de ofertas como ocurrida el 1 de junio, mientras que el cronograma del portal registra apertura el 29 de mayo. La diferencia merece verificarse con el cronograma aprobado y cualquier modificación o aviso; el portal podría no reflejar una actualización posterior.
“Acta de Apertura de Ofertas de fecha 01 de junio de 2026.” (pág. 3)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 107 — Convocatoria y lugar de apertura de ofertas
Artículo 107.- Convocatoria y lugar de apertura de ofertas. El acto de apertura de ofertas, sea del sobre A o del sobre B, debe celebrarse en la fecha, hora y lugar establecidos en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 113 de la Ley núm. 47-25 y las reglas complementarias previstas en los siguientes artículos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona