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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES REPUESTOS .pdf

Adquisición de Repuestos para la Flotilla Vehicular de la DAEH · Dirección de Servicios de Atención a Emergencias Extra Hospitalarias (DAEH)

Publicado el 8 jun de 202639 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DAEH-CCC-LPN-2026-0004

Lo que dice

El pliego establece una Licitación Pública Nacional para adquirir repuestos de la flotilla vehicular, organizada en 60 ítems, con valor referencial de RD$130,000,000 y entrega prevista dentro de 15 días hábiles desde la certificación del contrato. Fija la recepción de ofertas para el 22 de julio de 2026 y contempla, entre otros requisitos, experiencia mínima de dos años y pagos con plazo de hasta 60 días. El documento identifica a Victoriano Constanza como responsable del contrato.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Plazo de pago previsto supera el máximo legal

Documento del 8 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego fija hasta 60 días para pagar desde la entrega de la factura. La Ley núm. 47-25 establece un máximo de 30 días una vez se genere la condición de pago y se presente el requerimiento, por lo que la cláusula merece revisión.

“Los pagos se realizarán a presentación de facturas, verificadas y aprobadas, posterior a la prestación del servicio, en un plazo no mayor a sesenta (60) días contados a partir de la entrega de la factura con las condiciones antes señaladas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

Criterios financieros con desigualdades contradictorias

Documento del 8 jun 2026 · hace 4 meses

La tabla de evaluación expresa los límites de solvencia y liquidez con signos contradictorios y, para endeudamiento, invierte los signos de cumplimiento. Esto puede producir resultados distintos al determinar quién supera la evaluación financiera.

“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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A revisarHallazgo en documentos

Registro de actividad comercial exige varias categorías para el proceso

Documento del 8 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego exige que el RPE incluya las 13 codificaciones UNSPSC enumeradas, aunque el objeto comprende 60 ítems y la adjudicación prevista es por ítem. Exigir todas las categorías incluso a quien oferte solo por ciertos artículos podría restringir la participación de proveedores especializados; conviene verificar cómo se aplicó este requisito.

“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificaciones UNSPSC: -Filtros de aceite / -Filtros de aire / -Filtros de combustible / -Recolectores”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

A revisarHallazgo en documentos

Experiencia mínima común a proveedores de distintos ítems

Documento del 8 jun 2026 · hace 4 meses

Se exigen dos años de experiencia y al menos dos certificaciones, contratos u órdenes de compra de suministro de los artículos por los que se participa. Al ser un proceso con repuestos de distintas clases y adjudicación por ítem, el umbral puede excluir oferentes nuevos o especializados en determinados renglones; debe verificarse su proporcionalidad respecto de cada ítem.

“Resumen de Experiencia de la empresa enla adquisición de lo solicitado, del presente Proceso de Licitación Pública (2 años mínimos) (SNCC.D.049). … Los interesados deben presentar mínimos 2 CERTIFICACIONES, contratos u orden de compras de s”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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A revisarHallazgo en documentos

Regla general sobre garantía de oferta no distingue claramente a MIPYMES

Documento del 8 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego exime expresamente de la garantía de seriedad a oferentes MIPYMES, pero su tabla de evaluación económica exige una garantía del 1 % sin reiterar esa excepción. La coexistencia de ambas reglas puede generar incertidumbre sobre el requisito aplicable a esos oferentes.

“NOTA: Si se trata de un oferente certificado como MIPYME no se requerirá la garantía de seriedad de oferta según Articulo 175 de la ley 47-25. … Garantía de mantenimiento y Seriedad de la Oferta. Correspondiente a la garantía de seriedad de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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Otros documentos del proceso (25)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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  • Informe final del portalDocumento · —
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