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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES 0008.pdf

Adquisición de monturas oftálmicas, suministros e insumos para tratamientos oftalmológicos, en el marco del Programa Presupuestario Orientado a Resultados (PPoR) de Salud Escolar. · INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

Publicado el 5 jun de 202654 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INABIE-CCC-LPN-2026-0008

Lo que dice

El pliego establece una licitación pública nacional para adquirir 12 ítems de monturas, suministros e insumos oftalmológicos, con valor referencial de RD$58,916,789.20 y adjudicación por ítem al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. Fija el cierre de ofertas para el 21 de julio de 2026 y la adjudicación para el 16 de septiembre de 2026; establece, entre otros requisitos, experiencia mínima de tres años y reglas de exclusión relacionadas con precios y debida diligencia.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Exclusión automática por indicios de prácticas prohibidas

Documento del 5 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego prevé la descalificación automática al identificar tres indicios, sin expresar que deban comprobarse previamente las prácticas ni mencionar la audiencia de defensa. La Ley y el Reglamento condicionan la exclusión a la comprobación y prevén que el oferente pueda presentar alegatos; la regla puede afectar quién continúa en la competencia.

“Serán descalificados automáticamente del procedimiento todos aquellos oferentes respecto de los cuales se identifiquen al menos tres (3) indicios razonables de prácticas anticompetitivas y colusorias con otros participantes, según lo establ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Experiencia mínima uniforme de tres años en suministros

Documento del 5 jun 2026 · hace 4 meses

El requisito de tres años de experiencia en suministros se aplica de forma general a la contratación adjudicada por ítem, que comprende bienes de distinta naturaleza y cantidades muy diferentes. Debe revisarse su proporcionalidad para cada ítem, pues podría limitar la participación en renglones pequeños o especializados.

“El Oferente / Proponente debe constar con un mínimo de tres (3) años de experiencia en suministros con la finalidad de que la empresaque resulte adjudicatario del presente proceso pueda satisfacer las necesidades en”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 83 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación

Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.

A revisarHallazgo en documentos

Umbral fijo de ±20 % para rechazar precios

Documento del 5 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego establece un rango de ±20 % respecto de los precios referenciales: contempla descalificar ofertas que los superen y rechazar ítems por debajo del umbral, lo que puede excluir precios antes de comparar las ofertas por ítem. Para las ofertas bajas sí prevé pedir explicaciones y emitir un informe técnico; conviene revisar la justificación y aplicación del límite superior.

“Las ofertas económicas presentadas eneste procedimiento podrán serdescalificadas, previa aplicación dé\ debido proceso administrativo correspondiente, cuando se determine que: Superan en más de unveinte porciento (20%) los precios”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…

A revisarHallazgo en documentos

Desestimación por antecedentes o procedimientos aún en curso

Documento del 5 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego contempla desestimar ofertas por antecedentes de incumplimiento «de cualquier naturaleza» o por la existencia de un procedimiento sancionador iniciado, sin especificar una relación con los requisitos del proceso ni prever aquí una oportunidad de defensa. Conviene verificar cómo se aplicaría esta regla frente a las causales legales de exclusión y las garantías procedimentales.

“Si se determina que el oferente tiene precedentes de incumplimiento de cualquier naturaleza o antecedentes de comisión de conductas antijurídicas en procesos lanzados por este Instituto, o se evidencie la existencia de procesos de instrucci”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

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Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

Otros documentos del proceso (32)

  • Carta Compromiso de Cumplimiento del Código de Integridad Institucional INABIE-DCC-FO-003.docxDocumento · 5 jun de 2026
  • Compromiso ético fechado y firmado por todos los miembros del CCC.pdfDocumento · 5 jun de 2026
  • Declaración jurada no prohibiciones de la ley Personas Jurídicas (Formulario RPE-F002).docDocumento · 5 jun de 2026
  • Declaración jurada no prohibiciones de la ley Personas Naturales (Formulario RPE-F004).docDocumento · 5 jun de 2026
  • Formulario de Compromiso ético de proveedores del Estado.docxDocumento · 5 jun de 2026
  • Formulario de Debida Diligencia y Declaración de Conflicto de Interés.docxDebida diligencia · 5 jun de 2026
  • Formulario SNCC F033 Oferta Económica.docxDocumento · 5 jun de 2026
  • Formulario SNCC F034 Presentación de Oferta.docxDocumento · 5 jun de 2026
  • Formulario SNCC F042 Información del Oferente.docxDocumento · 5 jun de 2026
  • INABIE-DJU-FO-003 DECLARACIÓN JURADA DE OFERTA LIBRE DE COLUSIÓN.docxDocumento · 5 jun de 2026

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias

Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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SNCC_F_056_Formulario_de_Entrega_de_Muestras.docxDocumento · 5 jun de 2026
  • Acta Núm. 0142-2026 Inicio INABIEC-CCC-LPN-2026-0008 Monturas PPoR.pdfPliego · 5 jun de 2026 · 1 señal
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  • ESTUDIO PREVIO.pdfEstudio previo · 5 jun de 2026 · 1 señal
  • FICHA TECNICA.pdfPliego · 5 jun de 2026 · 2 señales
  • Matriz de Riesgo PPOR 2026.xlsxDocumento · 5 jun de 2026
  • REQUERIMIENTO 025.pdfDocumento · 5 jun de 2026
  • SOLICITUD DE COMPRAS.pdfSolicitud de compra · 5 jun de 2026 · 1 señal
  • Acta Núm. 0142-2026 Inicio INABIEC-CCC-LPN-2026-0008 Monturas PPoR.pdfInforme pericial · 5 jun de 2026
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