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Abriendo la ficha…

Pliego

CCC-LPN-2026-0001 Pliego de los Combustibles.pdf

CONTRATACIÓN DE UNA COMPAÑÍA QUE SE ENCARGUE DE SUPLIR LOS COMBUSTIBLES, GASOIL OPTIMO Y GASOLINA, A SER UTILIZADOS EN LAS OPERACIONES CONCERNIENTES AL DESENVOLVIMIENTO OPERACIONAL DE ESTA INSTITUCIÓN… · Ayuntamiento del Municipio de San Cristóbal

Publicado el 3 jun de 2026Fechado el 7 jun de 202634 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ASC-CCC-LPN-2026-0001

Lo que dice

El pliego, fechado el 8 de junio de 2026, convoca la licitación ASC-CCC-LPN-2026-0001 para suministrar gasoil óptimo y gasolina durante 12 meses, con monto estimado de RD$7,041,685. Establece adjudicación por ítem y como criterio el mayor descuento por galón. Incluye requisitos de experiencia e infraestructura, y especifica que el servicio se ejecutará en San Cristóbal.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$7 millones

Capacidad mensual exigida supera ampliamente el volumen total contratado

Documento del 3 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego requiere capacidad para suplir al menos 20,000 galones al mes, aunque las cantidades indicadas suman 23,025 galones para el contrato de 12 meses. Junto con la exigencia de mínimo cuatro camiones, esta diferencia merece revisión por su proporcionalidad respecto del objeto y su efecto restrictivo en la participación.

““Gasoil óptimo despachado a precio de mercado al momento de solicitud del Departamento Administrativo. 12,100 Galones” … “Gasolina Premium despachado a precio de mercado al momento de solicitud del Departamento Administrativo. 10,925 Galone”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentos

Cobertura geográfica exigida no coincide con el lugar de ejecución indicado

Documento del 3 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego exige estaciones en Santo Domingo, Santiago, San Cristóbal y San Juan, mientras que identifica como área de intervención y destino de entrega la provincia de San Cristóbal. La exigencia de cobertura en las otras provincias no aparece vinculada en el documento a las prestaciones descritas y puede limitar la concurrencia.

““La ubicación geográfica de las bombas de expendio debe estar en la ciudad de Santo Domingo (Distrito Nacional), Santiago, San Cristóbal y San Juan.” … “El área de intervención para la ejecución del servicio a contratar son las provincias d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

A revisarHallazgo en documentos

Se exige antigüedad mínima de más de diez años

Documento del 3 jun 2026 · hace 4 meses

La certificación de más de diez años de operación se clasifica como requisito técnico habilitante y no subsanable. Para el suministro de combustible descrito, el pliego no explica por qué esa antigüedad específica es necesaria, por lo que merece revisión su proporcionalidad y efecto sobre empresas más recientes.

““Certificación que demuestre que tiene más de 10 años de operación en el mercado.” … “En la metodología de evaluación CUMPLE/NO CUMPLE, todos los documentos referidos numeral 10.1 “documentación técnica” se convierten en habilitantes y obli”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Prohibición ampliada para empresas con accionistas en común

Documento del 3 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego excluye la participación simultánea de empresas por compartir uno o más accionistas, además de prohibir la participación múltiple de una misma persona. Esa restricción entre personas jurídicas distintas es más amplia que la regla legal citada en el propio documento y puede reducir la competencia.

““De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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A revisarHallazgo en documentos

Garantía de seriedad señala como beneficiaria a otra institución

Documento del 3 jun 2026 · hace 4 meses

La cláusula identifica como beneficiaria de la garantía a la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana, aunque el proceso lo convoca el Ayuntamiento de San Cristóbal. La diferencia afecta la identificación de quién recibiría la garantía y debe verificarse antes de usar esa cláusula en el proceso.

““En beneficio de Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 162 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 162 — Garantías

Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Criterio de descuento y presentación económica no quedan completamente conciliados

Documento del 3 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego dispone presentar el precio de manera global, adjudicar por ítem y seleccionar la oferta con mayor descuento por galón, sin que en el texto citado se detalle una fórmula de comparación entre los descuentos y los ítems. La combinación merece revisión para asegurar que las ofertas se comparen de forma objetiva y uniforme.

““El oferente/proponente cotizará el precio del bien o producto, de manera global.” … “El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación es la que oferte MAYOR DESCUENTO POR GALÓN” ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Otros documentos del proceso (19)

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  • DESIGNACION DE PERITOS.pdfInforme pericial · 3 jun de 2026
  • DICTAMEN JURIDICO.pdfDictamen · 3 jun de 2026 · 1 señal
  • PUBLICACION DE PERIODICOS.pdfDocumento · 3 jun de 2026
  • SOLICITUD DE COMPRA.pdfSolicitud de compra · 3 jun de 2026
  • MODELO DE CONTRATO DE SERVICIOS.docxContrato · 3 jun de 2026
  • SNCC_D045_Curriculo_Personal (2).docxDocumento · 3 jun de 2026
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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