La primera circular de enmienda del proceso INAIPI-DAF-CM-2026-0015 modifica los apartados de documentación técnica y metodología de evaluación, detallando requisitos para fichas técnicas, planes, cronogramas y experiencia del personal. Está fechada el 8 de junio de 2026; según el cronograma del portal, las ofertas cerraban el 9 de junio de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular está fechada el 8 de junio de 2026 y el cronograma del portal fija el cierre de ofertas para el 9 de junio. La Ley dispone que, si una modificación ocurre después del 75 % del plazo de recepción, debe extenderse el plazo proporcionalmente y permitir nuevas preguntas sobre lo modificado; corresponde verificar si hubo una extensión posterior no reflejada en el cronograma aportado.
“No habiendo otro punto que tratar, en fecha ocho (8) cié junio del año dos mil veintiséis (2026), se da por finalizada la presente Circular de Enmienda”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La circular asigna un máximo de 5 puntos al Ingeniero Residente, pero el desglose le atribuye hasta 5 puntos por experiencia como colegiado y hasta 5 por obras similares. Esa diferencia puede alterar la puntuación técnica y el peso efectivo del criterio; conviene aclarar la regla antes de evaluarla.
“5 puntos: Ingeniero Residente ... 5 puntos: Más de 10 años 3 puntos: De 5 a 10 años 0 puntos: Menos de 5 años Ingeniero Residente: Ingeniero Civil,”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$53 millones
La circular identifica el proceso como «CONTRATACION SIMPLIFICADA», mientras que el portal lo registra como Contratación Menor. El objeto está clasificado como obras de menor cuantía y el monto estimado de RD$53,000,000 queda dentro del tope de RD$53,622,276.92 para contratación menor vigente desde el 1 de abril de 2026; la discrepancia documental merece verificarse por sus posibles efectos sobre las reglas aplicadas.
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 57 · Ley 47-25, art. 66 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Artículo 66.- Contratación menor. La contratación menor es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados o de obras de menor cuantía y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda del umbral establecido, y para el cual, dado dicho valor, resulta más eficiente agotar un procedimiento expedito de invitación de oferentes que puedan satisfacer la necesidad, sin que ello suponga violentar los principios establecidos en la presente ley. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán el procedimiento para realizar esta contratación garantizando que sea de manera pública, transparente y…
La circular exige que el cronograma contemple una jornada extendida 24/7 y asignaciones detalladas de recursos por actividad para servicios de mantenimiento y reparaciones menores. La intensidad de esa exigencia podría restringir la participación si no guarda proporción con las prestaciones requeridas; procede verificar su justificación técnica en el expediente.
“g) El cronograma debe contemplar un esquema de trabajos en jornada extendida 24/7.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Sección I, numeral 11.1.2: Documentación técnicaFichas técnicas, metodología, planes y cronograma de ejecución
La redacción anterior del pliego no se reproduce en la circular, por lo que no es posible establecer con precisión qué requisitos se modificaron.
El texto de reemplazo especifica fichas de materiales y planes de metodología, trabajo, seguridad, riesgos y cronograma; varios elementos se califican como no subsanables y la omisión puede impedir abrir el Sobre B.
Aclara
Sección I, numeral 12.1.3: Metodología y criterios de evaluación técnicaPuntuación y evaluación de experiencia del contratista y del personal profesional
La redacción anterior del pliego no se reproduce en la circular, por lo que no es posible establecer con precisión el cambio de puntuaciones.
El texto de reemplazo detalla puntuaciones para metodología, planes, cronograma, experiencia del contratista y del personal, e indica documentos subsanables y no subsanables.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona