El Acta Administrativa núm. 0102/2026, de 5 de junio de 2026, aprueba una enmienda al numeral 7 del pliego de la licitación DDSS-CCC-LPN-2026-0001 para precisar el cronograma. Mantiene la recepción de ofertas para el 9 de junio de 2026 a las 9:00 a. m. y fija la apertura del Sobre A ese día a la 1:00 p. m.; también ordena publicar el acta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta aprueba la enmienda el 5 de junio, cuatro días antes del cierre del 9 de junio, tras transcurrir más del 75 % del período entre convocatoria y recepción. El cronograma mantiene el mismo límite de recepción; el artículo 104, párrafo II, prevé extenderlo proporcionalmente cuando la modificación se realiza después de ese umbral. La modificación precisa la apertura técnica, por lo que corresponde verificar su efecto y si se habilitó el plazo previsto para preguntas y respuestas.
“Hasta eI martes 09 deI mes de junio hasta las 09:00 a.m. del año2026. 24. Apefiura de la Oferta Técnica El martes 09 del mes de junio a las 1:00 o.m. del añ'o 2026”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El acta, fechada el 5 de junio, aprueba una enmienda y ordena publicarla, mientras que la ficha del portal suministrada registra como última enmienda la del 27 de mayo. El portal puede estar desactualizado; conviene verificar la publicación y comunicación de esta enmienda para confirmar la trazabilidad y el acceso de los interesados.
“SEGIINDO: SE ORDENA publicar la presente acta adminishativa en la forma que la Ley establece”
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Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Declaración jurada o certificación de oferta libre de colusión.docx