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Pliego

TDR COMUNICACION ESTRATEGICA.pdf

Contratación de Agencia de Comunicación Estratégica para planificación y optimización de medios, gestión integral de campañas, monitoreo y evaluación de impacto. · Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

Publicado el 3 jun de 20265 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MISPAS-CCC-LPN-2026-0007

Lo que dice

El documento presenta los términos de referencia, actualizados en abril de 2026, para contratar durante tres meses una agencia de comunicación estratégica, con presupuesto base de RD$24,000,000.00, incluidos los impuestos. Define requisitos de experiencia y credenciales del proveedor y del equipo, y una evaluación técnica con mínimo superior a 80 puntos de 100, además de criterios y puntuaciones por subcriterio.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Credenciales nominativas pueden limitar la competencia

Documento del 3 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego exige membresía activa en ADECC y certificaciones identificadas por nombre para Meta Ads y Google Ads. El documento no explica por qué esas credenciales específicas son necesarias o proporcionales para ejecutar el objeto, por lo que conviene verificar su efecto sobre la concurrencia.

“Documento que avale su membresía activa en la Asociación de Agencias de Comunicación Comercial (ADECC). • Certificaciones vigentes que acrediten alianzas estratégicas con plataformas publicitarias, específicamente: o Certificación Entravisi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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A revisarHallazgo en documentos

Los subcriterios pueden exceder los topes de puntuación declarados

Documento del 3 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego fija 20 puntos para elegibilidad y 80 para experiencia y área de trabajo, pero luego permite puntos adicionales en varios subcriterios: hasta 5 para Media Buyer, 5 para analista de datos y 5 para Ejecutivo Senior. Sumados a los máximos indicados para esas categorías, podrían elevar el total potencial a 115 puntos; el texto no aclara si esos adicionales están incluidos en los topes generales, lo que afecta la aplicación uniforme de la evaluación.

“Elegibilidad: 20 puntos ... Experiencia y área de trabajo 80 puntos ... Un máximo de 10 puntos a evaluar según la siguiente ponderación: ... • 5 puntos adicionales si La empresa posee especialistas con certificación entravision — Meta Ads y”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

A revisarHallazgo en documentos

Requisito de experiencia y escala de puntuación no coinciden

Documento del 3 jun 2026 · hace 4 meses

El requisito general establece al menos cuatro años de experiencia, pero la escala de puntuación contempla una categoría de al menos tres años y otra de más de tres años. La redacción no explica cómo se puntúa a los oferentes que sí cumplen el mínimo de cuatro años ni resuelve claramente la relación entre el requisito de habilitación y la puntuación.

“Al menos cuatro (4) años de experiencia en la creación e implementación de estrategias y acciones en las áreas de comunicación digital, marketing, publicidad, relaciones públicas, investigación de mercado. ... - Al menos tres (03) años de e”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

ContextoHallazgo en documentos

Puntuación adicional por campañas con drones y cámaras específicas

Documento del 3 jun 2026 · hace 4 meses

Se asignan 5 puntos adicionales por evidencias de campañas que utilicen drones y cámaras de alta resolución. Dado que el objeto comprende planificación y optimización de medios, el documento no justifica la relación ni la proporcionalidad de esta ventaja respecto de la ejecución del servicio.

“• 5 puntos adicionales si Posee evidencias de diseños de campañas publicitarias utilizando tecnología avanzada (drones y cámaras fotográficas y de video de alta resolución).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 227 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 227 — Criterios especiales de evaluación

Artículo 227.- Criterios especiales de evaluación. Los criterios especiales de evaluación previstos en la Ley núm. 47-25 deben cumplir obligatoriamente con los principios de objetividad, verificabilidad, proporcionalidad y relación directa con el objeto contractual. Párrafo I. En la formulación de los pliegos de condiciones, la institución contratante debe definir cada criterio especial mediante parámetros medibles, comprobables y sustentados en evidencia documentada, evitando cualquier valoración subjetiva o discrecional. Párrafo II. Los criterios deben diseñarse de modo tal que permitan a todos los oferentes conocer anticipadamente la forma de evaluación, incluyendo: descripción del…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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