La resolución del Comité de Contrataciones Públicas del Ministerio de la Juventud adjudica el proceso MJ-CCC-CP-2026-0002 a Estación de Servicios Coral, SRL, por RD$6,000,000.00, tras registrar que ofreció un descuento de 6%, frente al 4.5% de RV Diesel, SRL. El acta consigna que ambas ofertas, de RD$6,000,000.00, cumplieron los requisitos y coloca a RV Diesel en segundo lugar.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución adjudica RD$6,000,000.00 y a la vez indica que a ese monto se aplica un descuento del 6%, sin precisar si el descuento reduce el pago o aumenta el valor nominal de los tickets. Conviene verificar en el contrato y la liquidación cómo se reflejará el descuento y cuál es el desembolso máximo efectivo.
“por un monto ofertado de RD$6,000,000.00 (seis millones de pesos con 00/100), aplicando un descuento del 6%o del valor cfertado … ADJTIDICAR a larazón social ESTACIÓN DE SERVICIOS CORAL, SRL., por un monto ascendente a la suma de seis”
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Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos
Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…
El acta sitúa la apertura del Sobre B el 22 de mayo, pero también consigna que el informe técnico definitivo es del 25 de mayo y que fue aprobado el 26 de mayo; además, identifica el acto notarial de apertura económica con fecha 26 de mayo. La secuencia discrepante dificulta verificar si la oferta económica se abrió después de concluir y aprobar la evaluación técnica.
“Que en fecha 22 de mayo de 2026 conforme el cronograma de actividades del procedimiento de que se trata tuvo lugar el acto de aperEura de ofertas económicas "Sobre B", ... MSTO: El informe técnico preliminar de fecha 21de mayo de2026 y el i”
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
Reglamento 52-26, artículo 119 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 119.- Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y aclaraciones y analizadas las ofertas técnicas, deben emitir el correspondiente informe definitivo de evaluación, que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe es remitido al Comité de Contrataciones Públicas o al responsable del procedimiento para su revisión y aprobación.
La resolución informa correctamente un plazo de diez días hábiles para reconsiderar, pero atribuye ese plazo al artículo 208, que regula el recurso jerárquico impropio; el plazo de reconsideración se encuentra en el artículo 205. Aunque el plazo indicado coincide, la referencia puede generar incertidumbre sobre la vía aplicable.
“contra la misma cabe interponer recurso de recrnsideración ante el Ministerio de la Juventud en elplazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 de la Ley Núm. 4”
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Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 120 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 120.- Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, debe revisar y, si procede, aprobar el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas mediante un acto administrativo debidamente motivado. Párrafo. El acto debe indicar los oferentes habilitados y los oferentes no habilitados a la fase de evaluación de la oferta económica o apertura del sobre B.