El pliego de la licitación pública nacional SIE-CCC-LPN-2026-0005 establece la adquisición de equipos, licencias y servicios de implementación para ampliar la infraestructura tecnológica de la Superintendencia de Electricidad, con presupuesto de RD$8,900,000.00. Fija la recepción de ofertas hasta el 20 de julio de 2026 y prevé adjudicar por menor precio sobre la totalidad de los ítems.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego obliga a ofertar por la totalidad de los ítems, que comprenden almacenamiento, servidores, licencias de virtualización e implementación. Al agrupar prestaciones de distintas especialidades en una oferta integral, puede limitar la participación de proveedores capaces de competir solo en algunos componentes; conviene verificar la justificación en los estudios previos.
“Los oferentes deberán participar por la totalidad de ios ítems.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
El pliego exige garantía de seriedad a los oferentes y prevé desestimar la oferta si no se presenta, sin exceptuar a las MIPYMES. La Ley 47-25 establece que no se les requiere esa garantía, por lo que la condición puede imponerles una carga económica adicional para participar.
“los oferentes/proponeníes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta… La omisión en la presentación de esta garantía o cuando la misma fuere Insuficiente en monto y/o vigencia, significará la desestimación de la oferta sin más”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
La tabla de pagos dispone un anticipo inicial del 30% sin limitarlo a MIPYMES, pero otra cláusula lo reserva a adjudicatarios MIPYME y exige garantía de buen uso. Esa contradicción deja incierto quién puede recibir el anticipo y si el desembolso general queda cubierto por una garantía equivalente al anticipo.
“Pago inicial / avance, luego de la Certificación de Contrato por la Contraloría 1er. Pago 30%… El anticipo le será otorgado al(la) adjudicaíario(a) certificado como MIPYME”
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego prevé una deducción del 5% del valor total del contrato por cada día de retraso luego de la puesta en mora; cuatro días de penalidad sumarían el 20%. Por su magnitud y acumulación diaria, corresponde revisar su proporcionalidad y cómo se coordina con el umbral legal de penalidades por demora para rescindir el contrato.
“la institución contraíante podrá deducirle el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato por cada día de retraso en el cumplimiento.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego prohíbe que participen simultáneamente empresas que coincidan en algún socio o accionista. La Ley prohíbe la participación múltiple de una misma persona, pero esta cláusula extiende la restricción a sociedades distintas por el solo hecho de compartir un socio, lo que puede excluir competidores adicionales.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
El pliego dispone que la oferta se prorroga automáticamente si el oferente no comunica a tiempo que no desea renovarla. La Ley contempla que la institución solicite una prórroga determinada y permite al oferente negarse sin perder la garantía; la cláusula del pliego hace depender la extensión de la falta de aviso del oferente.
“aquella se considerará prorrogada automáticamente por e! mismo plazo original o el que fije la Entidad Contratante y así sucesivamente,”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 110 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 110 — Prórroga a la validez de las propuestas
Artículo 110.- Prórroga a la validez de las propuestas. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 105 de la presente ley, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la institución podrá solicitar una prórroga de duración determinada. Párrafo I.- El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el procedimiento. Párrafo II.- Para que la oferta se estime prorrogada se requerirá que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, cuando este aplique al procedimiento, determinándose que quien no entregue la…
El pliego afirma que el contrato se perfecciona cuando se publica en el SECP y el portal institucional, mientras la Ley establece que se perfecciona con su formalización. La diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que nacen las obligaciones contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP-Portal Transaccional y en el portal institucional de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 210 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 210.- Monto de la garantía de buen uso de anticipo. El monto de la garantía del buen uso de anticipo debe ser por el total que se haya de recibir como adelanto en base a dicho concepto.