El acta aprueba el informe de evaluación económica del proceso AGN-CCC-CP-2026-0001 y adjudica lotes e ítems a Editora Corripio, SAS, por RD$2,181,884, y a Fundación Imprenta Amigo del Hogar, INC, por RD$3,156,372. Editora Buho, SRL fue descalificada porque presentó la garantía de seriedad dentro de la oferta técnica. El acta registra que la oferta corregida de Amigo del Hogar ascendió a RD$5,330,376 y la de Corripio a RD$5,686,154; también presenta una cifra distinta para Corripio en el resumen del informe pericial.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a Corripio el ítem 7 del lote 1 y el lote 6 pese a que Amigo del Hogar ofertó menos: RD$157,690 frente a RD$169,430 en el ítem 7, y RD$588,894 frente a RD$615,552 en el lote 6. La diferencia conjunta es RD$38,398; la aplicación del margen de hasta 10% tuvo un efecto concreto en el reparto y merece contrastarse con el criterio de menor precio del pliego y la regla legal.
“EI oferente cumple con el criterio Je adjudicación al haber presentado el MENOR PRECIO en el ítem cinco (5) del lote uno (1) V en el lot¿ dos (2), y por no superar el lA% del menor precio ofertado en el ítem siete (7) del lote uno ( 1”
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
Los montos adjudicados en el acta suman RD$5,338,256. El monto estimado y la apropiación indicados en los datos del proceso y en la enmienda son RD$5,261,000, por lo que el total adjudicado los supera en RD$77,256; procede verificar si existió disponibilidad presupuestaria adicional.
“cuyo monto total asciende a IIOS MILLOI\ES CIEI\TO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHEI\TA Y CUATRO PESOS COl\ 001100 … asciende a TRES MILLONES CIENTO CM{CUET{TA Y SEIS MIL TRESCIEI{TOS SETEI\TA Y DOS PESOS COT{ OO/1OO RD$3,156,372.00).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El resumen del informe pericial consigna RD$2,191,994 para Corripio, mientras que el monto escrito en palabras, el acta de adjudicación y la suma de las partidas adjudicadas corresponden a RD$2,181,884. La concordancia de la decisión final con las partidas ofrece una explicación posible, pero la cifra divergente en el informe debe aclararse en el expediente.
“cuyo monto total asciende a IIOS MILLOI{ES CIEF{TO OCHEIYTA Y U¡{ MIL OCHOCIE¡{TOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON 00/100 (RD$2,191,994.00 … GD$2,181,884.00”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 121 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Reglamento 52-26, artículo 121 — Informe definitivo de evaluación de las ofertas económicas
Artículo 121.- Informe definitivo de evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo a los criterios de evaluación determinados en el pliego de condiciones, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas deben proceder a su evaluación y dejar constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe remitido al Comité de Contrataciones Públicas o al responsable del procedimiento. Párrafo. El informe debe contener la recomendación de adjudicación y determinar la relación de lugares ocupados por cada oferta.
Oferentes que registra (3)
2 adjudicado · 1 descalificado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Editora Corripio, SASAdjudicada en el ítem 5 del lote 1, el lote 2, el ítem 7 del lote 1 y el lote 6; el acta invoca el menor precio en parte de esas adjudicaciones y una diferencia de hasta 10% en las restantes.
Adjudicado
Lote 1 (ítems 5 y 7), lote 2 y lote 6
RD$2,181,884
Fundación Imprenta Amigo del Hogar, INCAdjudicada en los ítems 1, 2, 3, 4, 6 y 8 del lote 1, y en los lotes 3, 4 y 5; su oferta económica corregida fue de RD$5,330,376.
Adjudicado
Lote 1 (ítems 1, 2, 3, 4, 6 y 8), lotes 3, 4 y 5
RD$3,156,372
Editora Buho, SRLPresentó la garantía de seriedad de la oferta en el Sobre A, y el acta considera que revelar información económica en la fase técnica constituye un error no subsanable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona