La enmienda, fechada el 29 de mayo de 2026, modifica el numeral 07 de la página 27 del pliego de la licitación DAEH-CCC-LPN-2026-0003, cuyo monto estimado es RD$9,500,000. En respuesta al monitoreo preventivo de la DGCP, fija un anticipo del 30% solo para adjudicatarios MIPYMES, sujeto a pago en un plazo de hasta 20 días y a una garantía; para los demás adjudicatarios elimina el anticipo.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda fija hasta 20 días para pagar el anticipo y lo condiciona a la certificación por Contraloría y a presentar una garantía. La Ley establece un anticipo del 30% con la suscripción del contrato, sin necesidad de presentar factura; corresponde revisar la compatibilidad de las condiciones añadidas con esa regla.
“Dicho pago se realizará en un plazo no mayor de veinte (20) días contados a partir de la firma del Contrato, de su certificación por la Contraloría General de la República y de la presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El anticipo se concede únicamente a adjudicatarios MIPYMES, pero la cláusula admite como respaldo una garantía bancaria además de una póliza de seguro. La Ley dispone que para las MIPYMES la institución solo puede exigir garantías prestadas mediante compañías aseguradoras; debe verificarse la forma de garantía exigida y aplicada.
“Dicho pago se realizará en un plazo no mayor de veinte (20) días contados a partir de la firma del Contrato, de su certificación por la Contraloría General de la República y de la presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
La enmienda dispone devolver la garantía cuando se demuestre el cumplimiento de todas las obligaciones del contrato. El reglamento prevé que la garantía de buen uso del anticipo se reduzca conforme se entreguen bienes, servicios o cubicaciones, hasta cubrir el monto total del anticipo; debe revisarse si la cláusula permite esa reducción progresiva.
“La garantía de buen uso del anticipo será devuelta cuando el(la) contratista demuestre el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del contrato, hasta por el monto equivalente al anticipo otorgado.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 211 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 211 — Vigencia de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 211.- Vigencia de la garantía de buen uso de anticipo. La garantía de buen uso del anticipo se reduce a medida en que el proveedor entregue a la institución contratante los bienes, servicios o cubicaciones de obra, según corresponda, quedando· vigente hasta alcanzar el equivalente al monto total del anticipo entregado.
Página 27, numeral 07: anticipo y garantía de buen uso del anticipoPorcentaje, condiciones y devolución del anticipo
El monitoreo citado en la enmienda indica que el pliego establecía un anticipo del 30% para MIPYMES, sin precisar uniformemente el tratamiento para los demás oferentes.
El anticipo se limita al 30% para adjudicatarios MIPYMES, pagadero hasta 20 días después de la firma, la certificación por Contraloría y la presentación de póliza de seguro o garantía bancaria. Para adjudicatarios no MIPYMES no aplica anticipo; la garantía se devuelve al demostrar el cumplimiento de todas las obligaciones.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona