Estudio previo sin identificación de responsables legal y financiero
· hace 4 meses
El estudio identifica y presenta la firma de la perito técnica, pero las casillas de perito legal y financiero muestran guiones, sin nombres ni firmas consignados. El Reglamento exige que los estudios previos escritos estén firmados por responsables técnicos, financieros y jurídicos; conviene verificar si el expediente cuenta con una versión debidamente suscrita.
“[firma] Joseidy Esthefany Abreu García Perito Técnico [firma] | [firma] - | - Perito Legal | Perito Financiero”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 85 — Estudios previos
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
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