Justificación técnica de la excepción sin sustento verificable en el informe
· hace 4 meses
El informe califica de «riguroso» el análisis de audiencia, cobertura y posicionamiento, pero no expone métricas, comparaciones entre medios, evidencia técnica ni análisis de razonabilidad de precios que permitan verificar esa fundamentación. El artículo 151 del Reglamento 52-26 establece que el informe justificativo debe incluir análisis técnico y pruebas o evidencias; corresponde comprobar si esos soportes constan en otra pieza del expediente.
“La selección de los medios de comunicación se fundamenta en un riguroso análisis de audiencia, cobertura, rating, perfil del medio y su posicionamiento dentro del ecosistema comunicacional del país.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
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