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Pliego

TDR CM-2026-28.pdf

Reparación del Destacamento de Playa Esmeralda, Municipio Miches, Provincia El Seibo · Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas

Publicado el 2 jun de 202624 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CEIZTUR-DAF-CM-2026-0028

Lo que dice

El documento establece las especificaciones para reparar el Destacamento de Playa Esmeralda, con presupuesto base de RD$12,000,000 y plazo de ejecución de tres meses desde la coordinación de los trabajos. Fija la adjudicación por menor precio y requisitos de elegibilidad, solvencia, experiencia y personal. El cronograma sitúa el informe preliminar de evaluación el 12 de junio a las 15:00, antes de la apertura técnica indicada para ese día a las 17:35.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$12 millones

Requisitos de solvencia y experiencia que ameritan revisión de proporcionalidad

Documento del 2 jun 2026 · hace 4 meses

Para una obra con presupuesto base de RD$12,000,000, las bases piden una línea de crédito de al menos 15% del presupuesto para sociedades y dos contratos similares concluidos cuya suma alcance o supere ese mismo presupuesto, además de estados financieros e indicadores mínimos. La acumulación de estos requisitos puede restringir la participación; corresponde verificar su proporcionalidad respecto del objeto y del valor del contrato.

“Certificación bancaria con aprobación de línea de crédito por el 15% (mínimo) del valor del presupuesto para sociedades y consorcios, con fecha no mayor a 30 días, en el caso de MiPymes será de un mínimo del 10% del valor del presupuesto… E”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Restricciones de participación más amplias que las inhabilidades legales

Documento del 2 jun 2026 · hace 4 meses

Las especificaciones excluyen empleados y personas con parentesco en cualquier grado, y también empresas que coincidan en algún socio o accionista. Estas exclusiones pueden limitar la concurrencia más allá de las inhabilidades delimitadas por la ley y de la prohibición de participación múltiple de una misma persona; conviene revisar su aplicación y justificación.

“No mantenga vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad en cualquier grado con funcionarios, directivos o empleados de la institución, tanto en el Ministerio de Turismo como en el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turíst”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

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Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Garantía de seriedad vence antes de la formalización prevista

Documento del 2 jun 2026 · hace 4 meses

La garantía de seriedad se fija hasta el 1 de julio de 2026, mientras el cronograma establece la suscripción de la orden para el 7 de julio. Así, la vigencia prevista no cubre hasta la formalización que indican las propias bases, control que el reglamento vincula al plazo de suscripción.

“Con una vigencia desde el tres (03) de junio del año dos mil veintiséis (2026) hasta el primero (1ro) de julio del año dos mil veintiséis (2026). … Suscripción de Orden de Compras / Orden de Servicios 7/7/2026 12:00”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 203 · Ley 47-25, art. 162 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 162 — Garantías

Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.

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Plazo del informe preliminar anterior a la apertura técnica indicada

Documento del 2 jun 2026 · hace 4 meses

El cronograma fija el informe preliminar de evaluación técnica para el 12 de junio a las 15:00, pero ubica la apertura y evaluación de las ofertas técnicas a las 17:35 de ese mismo día. La secuencia horaria consignada merece verificación porque coloca el informe antes de la actuación que debe precederlo.

“Apertura de la Credenciales/Ofertas técnicas y verificación, validación y evaluación del contenido de las Ofertas Técnicas 12/6/2026 17:35 … Informe preliminar de Evaluación de Credenciales/Ofertas técnicas. 12/6/2026 15:00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 113 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas

Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…

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Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación

Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…

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Pagos por cubicaciones previstos a 45 días

Documento del 2 jun 2026 · hace 4 meses

Las especificaciones prevén pagar las cubicaciones certificadas en un período de hasta 45 días calendario. La ley establece un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, por lo que el plazo contractual merece revisión.

“Estos pagos se harán en un período no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendarios a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por el supervisor o responsable del contrato.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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Anticipo MIPYME previsto hasta 45 días después de la firma

Documento del 2 jun 2026 · hace 4 meses

Las bases reconocen un anticipo del 30% para adjudicatarios MIPYME, pero permiten pagarlo hasta 45 días calendario después de la firma. La ley establece el anticipo del 30% con la suscripción del contrato, por lo que el plazo previsto merece verificarse frente a ese mandato.

“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 34, que asciende a un 20% para los proveedores que no son MIPYMES y a un 30% si se trata de un oferente certificado como”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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Otros documentos del proceso (34)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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  • Informe Prel. Legal. CM-2026-28.pdfDocumento · 16 jun de 2026
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