Omisión de una oferta en la evaluación que precedió a la adjudicación inicial
· hace 4 meses
El documento consigna que la oferta económica de C-VEN no apareció en el cuadro comparativo del ítem 5, aunque luego se verificó que cumplía la documentación económica. La adjudicación inicial fue a Clickteck por RD$119,572.35 y la rectificación asignó el ítem a C-VEN por RD$116,055.00; la corrección favoreció el menor precio, pero la omisión merece revisión de los controles de evaluación y del expediente de adjudicación.
“su oferta económica no aparecía reflejada en el cuadro de evaluación económica del citado ítem, pese a haber incluido en su Oferta Económica (Sobre B) una cantidad de quince (15) unidades a un precio unitario final de SIETE MIL, SETESCIENTO”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 121 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 121 — Menor precio
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
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