La Enmienda I del proceso INFOTEP-CCC-CP-2026-0011, fechada el 2 de junio de 2026, modifica la documentación técnica y las condiciones de anticipo y garantía. Añade una carta de autorización del fabricante y establece anticipos del 20% en general y del 30% para oferentes MIPYMES, sujetos a garantía de buen uso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (8 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda permite constituir la garantía de buen uso del anticipo mediante póliza de seguro o garantía bancaria, también en el texto que contempla anticipos a MIPYMES. La Ley 47-25 establece una regla especial de garantías para esas empresas que limita las garantías exigibles a fianzas prestadas por compañías aseguradoras.
“... presentación de la Garantía de Buen uso del Anticipo de tipo Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Según el calendario del portal, entre la convocatoria del 28 de mayo y el cierre del 9 de junio de 2026 median ocho días hábiles. El portal clasifica el objeto como bienes no comunes ni estandarizados, para los que la Ley 47-25 establece un mínimo de diez días hábiles; la enmienda, fechada el 2 de junio, añade además una carta de autorización del fabricante y el calendario informado no refleja una extensión del cierre.
“Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
La enmienda permite pagar el anticipo MIPYME hasta 30 días después de la certificación del contrato y de presentar la garantía. La Ley 47-25 dispone que el anticipo del 30% se otorgue con la suscripción del contrato; conviene verificar cómo se aplica este plazo en la ejecución.
“El anticipo que le será otorgado al (la) adjudicatario (a) como parte de las condiciones de pago, que asciende a un 20% y a un 30% si se trata de un oferente certificado como MIPYMES, se hará en un plazo no mayor de treinta (30) días contad”
Posible explicación normal: puede tratarse del procedimiento de control funcionando.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Se exige carta del fabricante que autorice al oferente a representar, ofertar, suministrar e instalar el equipo, incluyendo respaldo técnico y disponibilidad de repuestos; es subsanable.
Endurece
6. Anticipo y Garantía de buen uso de anticipoPorcentaje, plazo y garantía del anticipo
El texto anterior no se reproduce en la enmienda.
Anticipo del 20%, o del 30% para oferentes certificados como MIPYMES, en un máximo de 30 días desde la certificación del contrato y la presentación de garantía de buen uso por póliza de seguro o garantía bancaria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona