El Acta núm. 2026-0141, de fecha 2026-05-29, aprueba el informe económico y adjudica diez proveedores por un total calculado de RD$1,637,852,023.78; el mayor monto corresponde a Doctores Mallen Guerra, S.A., con RD$975,048,659.00. Excluye a Solium Pharma, SRL, por mantener desactualizado su RPE, y dispone adjudicar a Livao Farmacéutica, SRL, por ocupar la posición subsiguiente. El acta también consigna adjudicaciones de medicamentos cuya exclusividad había sido atribuida en documentos del expediente a proveedores distintos, asunto que merece verificación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta cita una carta de Octapharma que identifica a Doctores Mallen Guerra como distribuidor autorizado y exclusivo de Inmunoglobulina Humana 5 g, pero adjudica ese producto a Sean Dominican por RD$91,875,000. La diferencia podría depender de presentaciones o alternativas de producto; conviene verificar que la evaluación y la exclusividad aplicadas al renglón adjudicado sean consistentes.
“La carta de exclusividad de la entidad Octapharma, de fecha diez (10) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), en donde hacen constar que el medicamento Inmunoglobulina Humana 5 g, el distribuidor autorizado y exclusivo es la e”
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El resumen del Acta de Inicio núm. 2026-0052 identifica a Human PCG como distribuidor exclusivo de Palbociclib 100 mg y 125 mg; esta acta adjudica ambos productos a Livao, tras excluir al proveedor en primera posición por RPE desactualizado. La admisión de opciones genéricas o biosimilares consignada en la documentación del proceso podría explicar la diferencia; procede verificar la justificación técnica y la comparación de ofertas para estos productos.
“SEPTIMO: APROBAR como al efecto APRUEBA, la Adjudicación a favor de la empresa LIVAO FARMACÉUTICA, SRL, por cumplir con todos los requisitos del presente proceso, los productos a continuación:”
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acta afirma que la apropiación del proceso sufrió un incremento y atribuye a la Ley 47-25, artículo 146, numeral 3, la obligación de certificar fondos; ese artículo trata de prórrogas. La regla de certificación previa de apropiación está en el artículo 93 de la Ley; conviene contrastar el aumento mencionado con la certificación presupuestaria vigente y el monto autorizado.
“Que conforme a la Ley 47-25 en su Art. 146, numeral 3 “el responsable del Área Administrativa y Financiera, o su equivalente, debe demostrar que existen fondos suficientes para convocar el procedimiento de excepción mediante la certificació”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · Reglamento 52-26, art. 152 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Reglamento 52-26, artículo 152 — Trámites y actuaciones comunes a las excepciones
Artículo 152.- Trámites y actuaciones comunes a las excepciones. Salvo los casos de excepción por emergencia y por seguridad nacional, que deben iniciar con decreto del Presidente de la República, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Posteriormente, deben realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción: La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe gestionar la realización de un informe pericial, que puede ser requerido a la unidad requirente o a un experto en el tema, en…
Doctores Mallen Guerra recibe RD$975,048,659, cerca del 60 % del monto total calculado de las adjudicaciones enumeradas. El acta le atribuye siete medicamentos y cita cartas de exclusividad, lo que puede explicar la concentración; dado también el historial informado de 14 contratos con PROMESE/CAL por RD$2,595,019,785 en los 24 meses previos, es pertinente revisar precios y concentración por producto.
“TOTAL GENERAL | RD$975,048,659.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
10 adjudicado · 3 no habilitado · 1 rechazado en la debida diligencia · 1 habilitado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Doctores Mallen Guerra, S.A.Adjudicataria de siete productos; el acta indica que cumple los requisitos del proceso.
Adjudicado
Medicamentos indicados en la adjudicación
RD$975,048,659
Seven Pharma DR, S.A.Adjudicataria de Eltrombopag olamina 25 mg y Valganciclovir clorhidrato 450 mg; el acta indica que cumple los requisitos.
Adjudicado
Eltrombopag olamina y Valganciclovir
RD$16,888,411
Novartis Caribe, S.A.Adjudicataria de Micofenolato sódico y Omalizumab; el acta indica que cumple los requisitos.
Adjudicado
Micofenolato sódico y Omalizumab
RD$123,645,105
J Gasso Gasso, S.A.S.Adjudicataria de Adalimumab y Etanercept; el acta indica que cumple los requisitos.
Adjudicado
Adalimumab y Etanercept
RD$44,567,736
Sean Dominican, SRLAdjudicataria de Inmunoglobulina humana 5 g; el acta indica que cumple los requisitos.
Adjudicado
Inmunoglobulina humana 5 g
RD$91,875,000
Livao Farmacéutica, SRLAdjudicataria de Palbociclib 100 mg y 125 mg como oferente en la posición subsiguiente, tras la imposibilidad de adjudicar al oferente en primera posición.
Adjudicado
Palbociclib 100 mg y 125 mg
RD$143,404,800
Oscar A. Renta Negron, S.A.Adjudicataria de Octreotida 20 mg/2 ml; el acta indica que cumple los requisitos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 161 — Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad
Artículo 161.- Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad. En los casos de contrataciones de bienes o servicios que, por su especialidad, solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores, que en ningún caso puede ser superior a cinco (5), se aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. Se invita directamente a los proveedores que pueden satisfacer de manera exclusiva las prestaciones contractuales requeridas,…
Reglamento 52-26, artículo 161 — Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad
Artículo 161.- Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad. En los casos de contrataciones de bienes o servicios que, por su especialidad, solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores, que en ningún caso puede ser superior a cinco (5), se aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. Se invita directamente a los proveedores que pueden satisfacer de manera exclusiva las prestaciones contractuales requeridas,…