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Estudio previo

Estudios Previos JAC-CCC-CP-2026-0002.pdf

CONTRATACIÓN DE SERVICIO PARA LA RENOVACIÓN DE LICENCIAS PARA LAS OPERACIONES DE LA JAC · Junta de Aviación Civil

Publicado el 1 jun de 2026Fechado el 22 abr de 20262 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso JAC-CCC-CP-2026-0002

Lo que dice

El estudio previo de la JAC describe la renovación y adquisición de licencias tecnológicas y soportes para dar continuidad a sus operaciones, con un monto estimado de RD$6,101,641.47. Aunque consigna la modalidad «Compra Menor», el proceso convocado el 1 de junio de 2026 aparece en el portal como Comparación de Precios y el expediente resumido como contratación simplificada; el portal registra un estimado de RD$6,317,600. El estudio también incluye una licencia de traducción y presenta una composición y estimación que no coincide plenamente con los ítems publicados en el portal.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Estimación y alcance del estudio difieren de los publicados

Documento del 1 jun 2026 · hace 4 meses

El estudio estima RD$6,101,641.47, mientras el portal registra RD$6,317,600; además, el estudio incluye una licencia de traducción por RD$60,000 que no figura entre los ítems publicados, y la relación del portal incorpora ítems que no aparecen con esa misma composición en el estudio. Puede haber una actualización posterior, pero conviene verificar que los estudios previos y la estimación que sustentó el procedimiento fueron actualizados para corresponder con el alcance finalmente convocado.

“Monto estimado: RD$ 6,101,641.47 … 6 10 Traductor de idiomas 30/05/2026 RDS60.000.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 85 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 85 — Estudios previos

Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto

Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.

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ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$6.1 millones

Modalidad indicada en el estudio no concuerda con el monto ni el proceso

Documento del 1 jun 2026 · hace 4 meses

El estudio previo indica Compra Menor para RD$6,101,641.47. Para la convocatoria de junio de 2026, el umbral de servicios de Contratación Menor llegaba a RD$2,010,835.37 y el de Contratación Simplificada a RD$6,436,757.50; el portal y la resolución de inicio resumida registran Comparación de Precios/contratación simplificada. La diferencia podría ser un error de denominación en el estudio, pero conviene verificar qué modalidad se aprobó y que el expediente mantenga una base de planificación coherente.

“Modalidad; Compra Menor … Monto estimado: RD$ 6,101,641.47”

Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 57 · Ley 47-25, art. 59 · Reglamento 52-26, art. 145 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía

Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 59 — Umbrales de contratación

Artículo 59.- Umbrales de contratación. Los umbrales topes para la modalidad de selección a aplicar en un proceso de contratación serán calculados por la Dirección General de Contrataciones Públicas anualmente, multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso Nacional, por los factores siguientes, según corresponda a obras, bienes o servicios: 1) Licitación pública: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 2) Licitación pública abreviada: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 3) Sortero de obras: a) Obras: 0.00015. 4) Contratación simplificada: a) Obras: 0.00004; b) Bienes: 0.0000015; c)…

ContextoHallazgo en documentos

Requisito preliminar de autorización o ventas previas de productos

Documento del 1 jun 2026 · hace 4 meses

El estudio propone exigir que los proveedores acrediten ser partner o distribuidor autorizado de los fabricantes o haber vendido alguno de los productos licitados. Al tratarse de un conjunto de licencias de fabricantes distintos, este filtro puede limitar la participación; conviene comprobar en el pliego definitivo su alcance, proporcionalidad y relación con la capacidad necesaria para ejecutar el contrato.

“Proveedores: Deberán demostrar su condición de partner o distribuidor autorizado de los fabricantes correspondientes o haber vendido cualquier de los productos de esta licitando.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Otros documentos del proceso (57)

  • Resolucion de Inicio JAC-CCC-CP-2026-0002.pdfInforme pericial · 1 jun de 2026 · 1 señal
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  • Pliego de Condiciones JAC-CCC-CP-2026-0002.pdfPliego · 1 jun de 2026 · 10 señales
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  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 1 jun de 2026
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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

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Reglamento 52-26, artículo 145 — Contratación menor

Artículo 145.- Contratación menor. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación menor solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes y servicios comunes y estandarizados. 2. Obras de menor cuantía. 3. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el responsable debe justificar la procedencia de la contratación menor en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente artículo.

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