El informe definitivo de evaluación económica del proceso CECANOT-CCC-CP-2026-0001, fechado el 12 de mayo de 2026, registra como conformes las ofertas económicas de CECOMSA, Compu Office Dominicana, SIALAP Soluciones y Simpapel. Reitera el criterio de adjudicación por menor precio y recomienda considerar las ofertas para los ítems habilitados, pero no identifica en el informe qué oferente recibiría cada ítem ni los montos correspondientes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
En la evaluación individual, el documento asocia el nombre TIGHTMED, SRL al RNC que identifica como correspondiente a Simpapel, SRL en la tabla de oferentes. La discordancia de identidad merece verificarse antes de atribuir la evaluación económica y la recomendación a un proveedor determinado.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Aunque el documento invoca el menor precio y menciona ítems habilitados, presenta a los cuatro oferentes como conformes sin identificar los ítems que recomienda adjudicar a cada uno ni el orden de ofertas por ítem. La adjudicación por ítems podría explicar que no gane la oferta total más baja, pero el informe no permite verificar esa aplicación del criterio.
“Los peritos coincidimos en que los oferentes adjudicados cumplieron con todos los requerimientos técnicos del pliego de condiciones.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 121 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 121 — Informe definitivo de evaluación de las ofertas económicas
Artículo 121.- Informe definitivo de evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo a los criterios de evaluación determinados en el pliego de condiciones, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas deben proceder a su evaluación y dejar constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe remitido al Comité de Contrataciones Públicas o al responsable del procedimiento. Párrafo. El informe debe contener la recomendación de adjudicación y determinar la relación de lugares ocupados por cada oferta.
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona